D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230126-33)
Convenio –  Convenio de 15 de marzo de 2022, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, CaixaBank, S. A. y MicroBank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de MicroBank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 22

JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

Pág. 165

Decimoprimera
Coordinación y comisión de seguimiento
Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— El director de Área de Negocio de MicroBank, o persona en quien delegue. En
caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de MicroBank o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
— Una persona en representación de MicroBank, que actuará como secretario de la
Comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
d) Resolver con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación
del convenio.
e) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
f) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
g) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.
Decimosegunda
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas
y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, el presente convenio trata de un negocio jurídico excluido del régimen
contractual.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la
fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 15 de marzo de 2022.—El Viceconsejero de Economía, P. D. (Orden de 3 de
diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid), Manuel Llamas Fraga.—Por Nuevo Micro Bank, S. A. U., Juan Carlos Gallego González.—Por CaixaBank, S. A., Rafael
Herrador Martínez.

BOCM-20230126-33

Ley aplicable y jurisdicción