D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230126-33)
Convenio – Convenio de 15 de marzo de 2022, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, CaixaBank, S. A. y MicroBank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de MicroBank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
MicroBank podrá utilizar única y exclusivamente los signos distintivos propiedad de
la Comunidad de Madrid con la finalidad de incorporarlos en los documentos, soportes
electrónicos o sitios web que de acuerdo con la Comunidad de Madrid se utilicen al objeto
del presente convenio, con la autorización previa y por escrito de la Comunidad de Madrid
para cada caso concreto. En todo caso, se atendrá en lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad
de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
MicroBank declara ser titular de pleno derecho de todos y cada uno de los signos distintivos sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga ni obligación contractual con terceros que
limiten o restrinjan la capacidad de MicroBank para otorgar una licencia de uso de los mismos.
Sujeta a la condición de aprobación indicada, MicroBank otorga una licencia de uso sobre sus signos distintivos al objeto exclusivo de la comunicación, difusión, promoción y tramitación de los microcréditos objeto de este convenio. Esta licencia es exclusiva e intransferible, para todo el territorio español y por un período de tiempo igual a la duración del
presente convenio.
Séptima
Plazo de vigencia
Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última firma hasta el día 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Resolución y modificación del convenio
Además de a las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán resolver el convenio, por
el incumplimiento de lo pactado por cualquiera de ellas que no haya sido enmendado en el plazo de treinta días, a contar desde la denuncia de este incumplimiento, formulada por la otra parte, y también por desacuerdo insalvable sobre las condiciones aplicables en una prórroga.
El convenio se resolverá, sin necesidad de preaviso, en el caso de que cualquiera de las
partes incurriera en algún supuesto de incompatibilidad, inhabilitación -incluso temporalo bien por imposibilidad de ejercicio de las actividades contempladas en este convenio, o
si se le impusiera una sanción por infracción muy grave, en razón de la legislación especial
a que esté sujeta.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena
Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Décima
Ambas parten autorizan a difusión y comunicación pública del presente convenio.
En ningún caso, cada una de las partes podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de la otra parte a
través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier
otro medio físico o electrónico salvo que la otra parte lo autorice expresamente. La autorización por parte de la otra parte no podrá ser genérica, será concreta para cada pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción, cada una de
las partes tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas telefónicas dirigidas a clientes de la otra parte. Finalmente, cada una de las partes deberá atender cualquier requerimiento realizado por la otra parte relativo a la modificación del
contenido de las piezas publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que sea requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
BOCM-20230126-33
Difusión del convenio y publicidad
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
MicroBank podrá utilizar única y exclusivamente los signos distintivos propiedad de
la Comunidad de Madrid con la finalidad de incorporarlos en los documentos, soportes
electrónicos o sitios web que de acuerdo con la Comunidad de Madrid se utilicen al objeto
del presente convenio, con la autorización previa y por escrito de la Comunidad de Madrid
para cada caso concreto. En todo caso, se atendrá en lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad
de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
MicroBank declara ser titular de pleno derecho de todos y cada uno de los signos distintivos sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga ni obligación contractual con terceros que
limiten o restrinjan la capacidad de MicroBank para otorgar una licencia de uso de los mismos.
Sujeta a la condición de aprobación indicada, MicroBank otorga una licencia de uso sobre sus signos distintivos al objeto exclusivo de la comunicación, difusión, promoción y tramitación de los microcréditos objeto de este convenio. Esta licencia es exclusiva e intransferible, para todo el territorio español y por un período de tiempo igual a la duración del
presente convenio.
Séptima
Plazo de vigencia
Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última firma hasta el día 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Resolución y modificación del convenio
Además de a las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán resolver el convenio, por
el incumplimiento de lo pactado por cualquiera de ellas que no haya sido enmendado en el plazo de treinta días, a contar desde la denuncia de este incumplimiento, formulada por la otra parte, y también por desacuerdo insalvable sobre las condiciones aplicables en una prórroga.
El convenio se resolverá, sin necesidad de preaviso, en el caso de que cualquiera de las
partes incurriera en algún supuesto de incompatibilidad, inhabilitación -incluso temporalo bien por imposibilidad de ejercicio de las actividades contempladas en este convenio, o
si se le impusiera una sanción por infracción muy grave, en razón de la legislación especial
a que esté sujeta.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena
Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Décima
Ambas parten autorizan a difusión y comunicación pública del presente convenio.
En ningún caso, cada una de las partes podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de la otra parte a
través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier
otro medio físico o electrónico salvo que la otra parte lo autorice expresamente. La autorización por parte de la otra parte no podrá ser genérica, será concreta para cada pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción, cada una de
las partes tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas telefónicas dirigidas a clientes de la otra parte. Finalmente, cada una de las partes deberá atender cualquier requerimiento realizado por la otra parte relativo a la modificación del
contenido de las piezas publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que sea requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
BOCM-20230126-33
Difusión del convenio y publicidad