D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230126-33)
Convenio –  Convenio de 15 de marzo de 2022, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, CaixaBank, S. A. y MicroBank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de MicroBank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

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b) Facilitar los servicios de apoyo y asesoramiento empresarial que se consideren necesarios para el buen desarrollo del proyecto.
c) Analizar la viabilidad del proyecto. Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en este convenio, los proyectos de empresa tendrán que contar con un plan de empresa y el correspondiente informe favorable elaborado por
la Comunidad de Madrid según el modelo del Anexo I
d) Dirigir a las personas que hayan sido asesoradas por la Comunidad de Madrid (en
adelante, cada una de ellas, el solicitante) a MicroBank, con el fin de que éste analice y, en su caso, apruebe según sus criterios de riesgo internos que en cada momento tenga establecidos las solicitudes de financiación que aquellas le presenten.
MicroBank se compromete a:
a) Poner a disposición una línea de financiación dirigida a los proyectos presentados
por los solicitantes que tengan alguna de las finalidades indicadas en la Cláusula
Primera.
b) Estudiar las solicitudes de financiación realizadas por los solicitantes y derivarlas,
en caso de aprobación, hacia la línea de financiación de MicroBank, objeto de este
convenio.
c) Establecer un importe anual de un millón de euros (1.000.000 euros) destinado a la
financiación de los proyectos que se presenten y sean aprobados.
d) Informar a la Comunidad de Madrid de los microcréditos formalizados en el marco
de este convenio con la periodicidad que de mutuo acuerdo determinen las partes.
e) Elaborar un informe anual para la Comunidad de Madrid que contenga los siguientes datos, desglosados por hombres/mujeres:
1.
2.
3.
4.

N.o proyectos solicitados.
N.o proyectos financiados.
Importe total solicitado.
Importe total concedido.

CaixaBank, en condición de agente de MicroBank se compromete a:
a) Poner a disposición de los solicitantes de la financiación objeto de este Convenio
su red de sucursales y los distintos canales digitales o electrónicos de los que dispone para la formalización, gestión y seguimiento de las operaciones.
Tercera

Se adjuntan al presente convenio como Anexo II las condiciones económicas de la línea de financiación objeto del presente convenio, que las partes declaran conocer y aceptar
en todos sus términos.
El tipo de interés aplicable a las operaciones que se formalicen en el marco del presente convenio será el tipo de interés fijado en cada momento por MicroBank.
El solicitante podrá consultar la información relativa a los tipos de interés y comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank o a través de los
canales digitales que esta entidad ponga a su disposición.
La referida oferta no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación
alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto
o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías exigibles, en su caso, y
reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada operación
solicitada, con fundamento en criterios propios.
Respecto de las condiciones financieras que pudieran no estar detalladas en el referido Anexo II, se negociarán por MicroBank con los clientes finales en función de las tarifas
de MicroBank vigentes en cada momento.
MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y modificarla cuando lo estime
oportuno para adaptarla a las condiciones de mercado o cualquier otra circunstancia, siempre con el trato preferencial del espíritu de este convenio. MicroBank comunicará a la Comunidad de Madrid las modificaciones. La no aceptación de las nuevas condiciones por
parte de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la resolución del convenio de conformidad
con lo previsto en la cláusula octava.

BOCM-20230126-33

Características de la financiación ofrecida a los proyectos