D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230126-33)
Convenio –  Convenio de 15 de marzo de 2022, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, CaixaBank, S. A. y MicroBank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de MicroBank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora
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BOCM

JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

III. Que MicroBank, participado íntegramente por CaixaBank, tiene como misión
contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos colectivos y proyectos donde se genere un impacto social favorable. Para ello, el banco ofrece:
— Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigidos a personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de
acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad
productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.
— Otras finanzas con impacto social: Productos y servicios que contribuyen a generar
un impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con el emprendimiento y la innovación, la economía social, la educación y
la salud. Su finalidad es contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.
MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su agente CaixaBank, S. A., quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.
IV. Que CaixaBank, S. A. presenta como objeto social: (i) la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en
general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares y la
realización de actividades de agencia de seguros, exclusiva o vinculada, sin que quepa el
ejercicio simultáneo de ambas; (ii) la recepción de fondos del público en forma de depósito
irregular o en otras análogas, para su aplicación por cuenta propia a operaciones activas de
crédito y de microcrédito, esto es, la concesión de préstamos sin garantía real, con el fin
de financiar pequeñas iniciativas empresariales de personas físicas o jurídicas que, por sus
condiciones socioeconómicas, tienen dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional, y a otras inversiones, con o sin garantías pignoraticias, hipotecarias o de otra especie, con arreglo a las leyes y usos mercantiles, prestando a la clientela servicios de giro,
transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil; y (iii) la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de títulos valores y la formulación de oferta pública de adquisición y venta de valores, así como
de toda clase de participaciones en cualquier sociedad o empresa.
Y con relación a las actividades de MicroBank, actúa en condición de agente poniendo a disposición de esta y de los clientes su red de oficinas y los distintos canales digitales
o electrónicos de los que dispone para la gestión de las operaciones, quedando autorizada,
en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.
V. Que las partes consideran la conveniencia de colaborar para mejorar la financiación y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo a través de microcréditos, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar
apoyo a los proyectos empresariales viables.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un cauce de colaboración entre los firmantes para establecer una línea de financiación dirigida a:
— Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora favoreciendo la
igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, nuevos residentes, personas con
discapacidades y con especial atención a los colectivos vulnerables en situación
de exclusión financiera.
— Financiar el establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas, negocios de autónomos y proyectos de autoempleo con el objetivo de contribuir al
desarrollo del tejido productivo, la creación y consolidación de empleo y la contribución al progreso social.
Segunda
Compromisos de las partes
La Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Detectar las necesidades de financiación dirigidas a promover el autoempleo y al establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas y negocios de autónomos.

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