C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230126-15)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

do registro se realizará a través del portal de internet: www.comunidad.madrid , en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Servicios y
Trámites del portal de la Administración Electrónica: www.comunidad.madrid
Asimismo, los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en
este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Servicios y Trámites del portal de la Administración Electrónica:
www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en
el mencionado sistema.
En el caso de que los titulares de centros sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del
mismo texto legal.
2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles
desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para
la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado previstos en el artículo 4 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos
dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.
4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda, trámite de subsanación
en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Quinta
1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de la documentación presentada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de
Educación e Investigación.
2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 1434/2018, de 19 de abril, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio elevará una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

BOCM-20230126-15

Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización