C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230126-15)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

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2. La solicitud de autorización en Segundo Ciclo de Educación Infantil deberá acompañarse de la documentación prevista en el artículo 8.2 de la Orden 1434/2018, de 19 de
abril, de la Consejería de Educación e Investigación:
a) Propuesta pedagógica que, en el marco del currículo de las áreas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, concrete los objetivos, los contenidos y las actividades
de enseñanza-aprendizaje que se desarrollarán en lengua inglesa y la organización
temporal de dichas actividades (anexo A).
b) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística (idioma inglés) y auxiliares de conversaciónanexo II de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, que se inserta en la presente Resolución para facilitar su cumplimentación.
c) Títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los mismos, cuando
exista oposición expresa del interesado a su consulta por parte de la Administración.
3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sólo se deberá aportar
documentación del NIF/NIE del titular y del representante del titular en el caso de que se
opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración.
4. De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de Protección de
Datos, y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los profesores del centro, que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el anexo III (Formulario de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores
dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la
Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha
consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y aportarla junto con la solicitud.
5. Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de
las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa
de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de
una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones.
Cuarta
1. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril de la
Consejería de Educación e Investigación, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en
los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la
solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
Los lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:
a) Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del
acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en
el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos
relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al menciona-

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Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación