Madrid (BOCM-20230125-79)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 984/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

FALLAMOS

BOCM-20230125-79

Que procede desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 13 de Madrid en virtud de auto dictado en fecha 23 de abril
de 2019 del artículo 3 de La Ordenanza del Ayuntamiento de Tres Cantos reguladora de la
Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas y aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de servicios
de suministro en el inciso que extiende la definición del sujeto pasivo a las empresas explotadoras, distribuidoras y comercializadoras tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de los cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas
redes los son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas».
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta
instancia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-00-0984-21
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente2583-0000-00-0984-21 en el campo “Observaciones”
o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos
de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 LRJCA.
En Madrid, a 10 de enero de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/727/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791