Madrid (BOCM-20230125-79)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 984/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
79

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO

Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Ordinario 445/2014 planteada por el
Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. n.o 13 de Madrid se
ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
«SENTENCIA N.o 620
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena.
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Quesada Varea.
Magistrados: D.a Matilde Aparicio Fernández, D.a Cristina Pacheco del Yerro, D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo, D.a Natalia de la Iglesia Vicente.
En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso
contencioso administrativo n.o 984/2021 en el que se plantea cuestión de ilegalidad por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 13 de Madrid en virtud de auto dictado en
fecha 23 de abril de 2019. Y han comparecido ante este Tribunal como partes interesadas
el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 13 de Madrid se ha tramitado el Procedimiento Ordinario n.o 445/14, en el que se ha dictado sentencia en fecha 23
de abril de 2019. Y, una vez firme dicha sentencia, el Juez titular del referido Juzgado ha
planteado cuestión de ilegalidad a través del auto de 7 de mayo de 2020 que ha motivado el
inicio del presente proceso en este Tribunal.
Segundo.—Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar.
Es ponente el Magistrado D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

Primero.—El artículo 27.1 de la Ley 29/1998establece que: “Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso Administrativo hubiese dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear cuestión de
ilegalidad frente al Tribunal competente para conocer el recurso directo contra la disposición”. Y en este caso el Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 7 de Madrid
por Auto de fecha 6 de noviembre de 2018estima procedente plantear cuestión de ilegalidad del art 3 de La Ordenanza del Ayuntamiento de Tres Cantos, aprobada el 29 de octubre de 1998,reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial en
el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas y aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro en el inciso que extiende la definición del
sujeto pasivo a las empresas explotadoras, distribuidoras y comercializadoras tanto si son
titulares de las correspondientes redes a través de los cuales se efectúan los suministros
como si, no siendo titulares de dichas redes los son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. (Tasa del 1,5 % de los ingresos brutos de facturación).
Segundo.—La controversia jurídica que nos ocupa se encontraba pendiente a fecha de
la cuestión de ilegalidad que nos ocupa, y de la sentencia que la precede, de cuestión pre-

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