D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230125-39)
Protocolo de colaboración –  Anuncio de 7 de enero de 2023, por el que se publica el protocolo de actuación para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en situaciones de contingencia migratoria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

infancia en situación de vulnerabilidad de estos territorios y multiplica las dificultades para
que el sistema de protección a la infancia pueda ofrecer una respuesta adecuada y coordinada basada en el interés superior del menor.
El artículo 2 de la Constitución Española establece el principio de solidaridad interterritorial. De acuerdo con el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regirán las relaciones interadministrativas los principios de colaboración, cooperación y eficiencia en la gestión.
Para dar respuesta a las diferentes contingencias migratorias que se produzcan se aprobó el Modelo de gestión de contingencias migratorias por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia de 27 de julio de 2022, que prevé la activación de un Plan
de Respuesta ante contingencias migratorias que determine las necesidades de traslados entre Comunidades Autónomas.
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El presente protocolo tiene por objeto coordinar las actuaciones de protección de los
niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados afectados por la contingencia migratoria que sean trasladados desde el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Plan de Respuesta aprobado por Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de la Infancia y la Adolescencia. Para tal finalidad, ambas Administraciones se comprometen mutuamente a llevar a cabo todas las actuaciones administrativas, y en su caso ante los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, para la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de destino, como Entidad Pública competente en protección
de menores, la tutela de dichos niños, niñas y adolescentes.
Segunda
Destinatarios
1. Los niños, niñas y adolescentes destinatarios del presente Protocolo serán migrantes no acompañados, bajo la protección de la Entidad Pública de Protección de la Infancia
de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentran por tanto en situación de desamparo, sin familiares que puedan asumir su guarda, ni arraigo de ningún tipo y que se hallen
en acogimiento en Centros de Protección o en alguno de los dispositivos de emergencia habilitados temporalmente como consecuencia de haberse sobrepasado las previsiones de
acogimiento en Centros de Acogida, habiendo igualmente desbordado los recursos con los
que darle una completa atención.
2. La Entidad Pública de Protección de la Infancia de la Comunidad Autónoma de
Canarias seleccionará de entre los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados
que se encuentran bajo su protección a quienes por sus características y necesidades presenten una mayor idoneidad para su traslado al territorio de la Comunidad Autónoma receptora y remitirá a la misma propuesta de traslado e informes que recojan las características y
necesidades de los menores.
Tercera
Conforme al artículo 39.4 de la Constitución Española, las niñas y los niños gozarán
de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Varios son los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Español
en la materia, además de las normas comunitarias de obligada observancia, pudiendo citarse por todos ellos, el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, en virtud del cual,
en todas las medidas concernientes a las niñas y a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
de la niña o del niño.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que traspone los principios de la Convención de los Derechos del Niño, reconociendo a las perso-

BOCM-20230125-39

Protección jurídica de los niños, niñas y adolescentes