Moraleja de Enmedio (BOCM-20230124-78)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto, prorrogado 2018,
la concejala-delegada de Hacienda D.a M.a Ángeles Fernández Pérez, mediante decreto número 2023-0056, de fecha 11 de enero de 2023, ha aprobado el calendario fiscal, exposición pública de padrones y anuncio de cobranza para el ejercicio 2023, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
“Primero.—Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
CALENDARIO FISCAL 2023
CONCEPTO TRIBUTARIO

PERÍODO VOLUNTARIO

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Del 03 de abril al 05 de junio

TASA POR PUESTOS Y/O INSTALACIONES DE MERCADILLO

Del 01 de junio al 31 de julio

TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN FACHADAS

Del 01 de junio al 31 de julio

TASA POR OCUPACIÓN VÍA PUBLICA POR VADOS

Del 03 de julio al 6 de septiembre

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Del 01 de septiembre al 31 de octubre

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y DE CARACTERÍS- Del 15 de septiembre al 15 de noviembre
TICAS ESPECIALES

Señalar que cuando los vencimientos de plazo coincidan con un sábado o día inhábil
se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Segundo.—Aprobar la exposición pública de los padrones y matrículas.

Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos recogidos en el calendario
fiscal estarán expuestos al público, en las dependencias municipales, plaza España, número 1, Departamento de Tesorería, planta baja, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00
horas, por un período de un mes, contado desde el inicio del plazo voluntario de pago que
se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos
siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el nuevo Reglamento General de Protección de
Datos, de 27 de abril de 2016, y demás normativa de aplicación.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas los interesados
podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante
la concejala-delegada de Hacienda, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente
al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Tercero.—Aprobar el anuncio de cobranza.
Anuncio de cobranza
Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en el horario de caja que tengan establecido en cada una de
las siguientes entidades bancarias: Banco de Santander, oficina sita en calle Real, número 18,
28950 Moraleja de Enmedio, cuenta restringida de ingresos ES50 0049 3548 1329 1402 1735, y

BOCM-20230124-78

Exposición pública de padrones y matrículas