Cercedilla (BOCM-20230124-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Séptima. Calificación de los ejercicios
1. La fase de concurso se valorará de la siguiente forma:
a) Experiencia Profesional: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo
de 3 puntos.
Por la prestación de servicios como Policía: 0,50 puntos por cada año o fracción
superior a seis meses.
b) Formación: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.
Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en
los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:
— Hasta 10 horas: 0,10 puntos.
— De más de 10 horas y hasta 20 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 21 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 41 horas lectivas hasta 60 horas lectivas: 0,40 puntos.
— Más de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.
2. Forma de acreditación: todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos
públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar, o
cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado, cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.
3. La prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo
de 20 puntos. Será necesario para superar esta fase la calificación mínima de 10 puntos.
4. La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición.
5. El orden en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.
Octava. Relación de personas aprobadas
1. Terminada la calificación, de ambas fases, el Tribunal publicará la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
2. En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas.
3. Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios, el Tribunal elevará la
relación expresada al órgano competente, para que se dicte Resolución integrando en el
subgrupo C1 a quienes hayan superado el proceso selectivo.
Novena. Presentación de documentación
Todos aquellos documentos que consten en su expediente personal, no deberán ser
presentados por los aspirantes.
En el plazo improrrogable de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la publicación de los aspirantes propuestos por el Tribunal, los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:
a) Título de bachiller o técnico o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar
además certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde
conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención
del título.
En el caso de tener una antigüedad de 5 años, se deberá acreditar haber superado el
curso específico de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de
la Comunidad de Madrid.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
c) Declaración de no realizar actividades incompatibles con el empleo municipal según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
d) Certificado acreditativo de la inexistencia de antecedentes penales.
BOCM-20230124-69
Pág. 504
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Séptima. Calificación de los ejercicios
1. La fase de concurso se valorará de la siguiente forma:
a) Experiencia Profesional: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo
de 3 puntos.
Por la prestación de servicios como Policía: 0,50 puntos por cada año o fracción
superior a seis meses.
b) Formación: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.
Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en
los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:
— Hasta 10 horas: 0,10 puntos.
— De más de 10 horas y hasta 20 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 21 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 41 horas lectivas hasta 60 horas lectivas: 0,40 puntos.
— Más de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.
2. Forma de acreditación: todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos
públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar, o
cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado, cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.
3. La prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo
de 20 puntos. Será necesario para superar esta fase la calificación mínima de 10 puntos.
4. La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición.
5. El orden en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.
Octava. Relación de personas aprobadas
1. Terminada la calificación, de ambas fases, el Tribunal publicará la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
2. En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas.
3. Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios, el Tribunal elevará la
relación expresada al órgano competente, para que se dicte Resolución integrando en el
subgrupo C1 a quienes hayan superado el proceso selectivo.
Novena. Presentación de documentación
Todos aquellos documentos que consten en su expediente personal, no deberán ser
presentados por los aspirantes.
En el plazo improrrogable de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la publicación de los aspirantes propuestos por el Tribunal, los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:
a) Título de bachiller o técnico o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar
además certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde
conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención
del título.
En el caso de tener una antigüedad de 5 años, se deberá acreditar haber superado el
curso específico de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de
la Comunidad de Madrid.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
c) Declaración de no realizar actividades incompatibles con el empleo municipal según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
d) Certificado acreditativo de la inexistencia de antecedentes penales.
BOCM-20230124-69
Pág. 504
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID