Cercedilla (BOCM-20230124-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
rantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo que se dirigirán al Ilmo. Sr. alcalde-presidente de esta Corporación.
Una reseña de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Para la admisión y participación en el concurso-oposición las personas aspirantes
deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de instancias, y adjuntar copia del DNI.
3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las solicitudes y la documentación que acompañe a la misma se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma telemática en la dirección de la sede electrónica
municipal.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado la totalidad de posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la
lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
2. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento. Además, un anuncio de la Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Se concederá un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles para posibles
subsanaciones, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Dentro de este plazo, quienes figuren en la lista publicada como personas excluidas, así como los que no figuren en la relación de personas admitidas, podrán subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por el órgano competente se dictará
Resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cercedilla. En el
caso de no presentarse subsanaciones a la lista provisional en el plazo concedido, esta quedará automáticamente elevada a definitiva y se publicará en la Sede Electrónica municipal.
6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se
efectuará por el Tribunal Calificador a través del tablón de anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal Calificador
1. Composición:
1.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por una persona que ostentará la presidencia, otra la secretaría y tres personas que harán las funciones
de vocalías, así como sus correspondientes suplentes. Todas serán designadas por el órgano competente y contarán con voz y con voto, excepto la persona titular de la secretaría.
Uno de los vocales será propuesto por la Comunidad de Madrid.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el
personal funcionario interino ni el personal eventual, ni aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
1.2. Todas las personas que integren el Tribunal deberán poseer titulación de igual
nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal funcionario de carrera.
1.3. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador:
2.1. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a presidente/a y del/a secretario/a
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes, si bien, las personas suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
BOCM-20230124-69
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
rantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo que se dirigirán al Ilmo. Sr. alcalde-presidente de esta Corporación.
Una reseña de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Para la admisión y participación en el concurso-oposición las personas aspirantes
deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de instancias, y adjuntar copia del DNI.
3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las solicitudes y la documentación que acompañe a la misma se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma telemática en la dirección de la sede electrónica
municipal.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado la totalidad de posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la
lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
2. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento. Además, un anuncio de la Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Se concederá un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles para posibles
subsanaciones, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Dentro de este plazo, quienes figuren en la lista publicada como personas excluidas, así como los que no figuren en la relación de personas admitidas, podrán subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por el órgano competente se dictará
Resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cercedilla. En el
caso de no presentarse subsanaciones a la lista provisional en el plazo concedido, esta quedará automáticamente elevada a definitiva y se publicará en la Sede Electrónica municipal.
6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se
efectuará por el Tribunal Calificador a través del tablón de anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal Calificador
1. Composición:
1.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por una persona que ostentará la presidencia, otra la secretaría y tres personas que harán las funciones
de vocalías, así como sus correspondientes suplentes. Todas serán designadas por el órgano competente y contarán con voz y con voto, excepto la persona titular de la secretaría.
Uno de los vocales será propuesto por la Comunidad de Madrid.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el
personal funcionario interino ni el personal eventual, ni aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
1.2. Todas las personas que integren el Tribunal deberán poseer titulación de igual
nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal funcionario de carrera.
1.3. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador:
2.1. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a presidente/a y del/a secretario/a
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes, si bien, las personas suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
BOCM-20230124-69
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID