D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política social) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la autorización gratuita de uso de la superficie ubicada en la planta tercera del Centro Polifuncional de Collado Villalba, para el desarrollo del programa “Visitas domiciliarias” dirigido a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la desprotección de menores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que
está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble
no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de
la Ley LPAP (Ley 33/2003), habida cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.
Séptima
Comisión de seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una Comisión Mixta de Seguimiento Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la Comisión de seguimiento designados serán el titular de la jefatura del Servicio de Apoyo a las
Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Presidente/a de la Comisión y un Técnico de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como Secretario/a de la misma.
Por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba formarán parte de la Comisión de seguimiento, 2 técnicos del Área de Familia y Servicios Sociales.
A las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión podrán asistir, con voz,
pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes
permanentes de la Comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las
partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente,
el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos
de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con
el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Plazo de autorización de uso y del convenio
La autorización de uso y la suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia dese el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más,
sin que en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años.
Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Efectos
Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Collado Villalba, de la autorización de uso gratuito del
inmueble, así como a la aceptación de dicha autorización de uso por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230124-44

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