D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para articular la atención a personas mayores en la Residencia de Personas Mayores Municipal “Nuestra Señora del Rosario” de Valdemoro
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
10. Registro de alimentación por sonda nasogástrica (reflejar cantidad administrada, hora de administración, etc.).
11. Registros de cambio de sonda vesical, nasogástrica y PEG.
12. Registro de deposiciones (individualizado y diario).
13. Registro de diuresis; reflejando esta de forma cuantitativa, individualizada y
diaria. Este registro es especialmente importante en los residentes portadores de sonda vesical.
14. Registro de “Sintrom”.
15. Registro de control diario de oxígeno.
16. Registro de residentes que acuden a terapia ocupacional.
17. Registro de residentes que acuden a fisioterapia.
18. Registro de sujeciones.
19. Registro de entradas y salidas de residentes.
20. Registro de visitas al residente.
21. Registro de cocina (elaboración del menú, incidencias, etc.)
Además, el centro deberá implantar todos aquellos registros necesarios para asegurar la correcta gestión de la asistencia prestada a los usuarios del centro.
La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos registros cuando lo considere necesario para garantizar la calidad de los servicios
exigidos en este pliego.
Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite
acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, atendiendo siempre a
los requisitos y límites establecidos en la normativa vigente, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDPGDD).
D) Medios que debe aportar el centro para la prestación del servicio
1. Todas las plazas ofertadas deberán estar autorizadas para su utilización por usuarios dependientes, y encontrarse en habitaciones individuales o dobles.
2. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de la Consejería las plazas convenidas en las fechas consignadas en la formalización del convenio. Estas plazas deberán
reunir las características citadas en el párrafo anterior.
3. El centro deberá garantizar la presencia física durante todo el año, del personal
que a continuación se detalla, con las siguientes frecuencias:
a) Atención médica diaria con presencia física de lunes a viernes y los fines de semana localizable. Esta atención se prestará preferentemente por médico geriatra
b) Cuidados de enfermería con presencia física de lunes a domingo, todos los días del
año, garantizándose el carácter continuo y permanente del servicio.
c) La plantilla de gerocultores deberá estar integrada por profesionales con formación adecuada para la prestación de los servicios recogidos en el presente convenio con la frecuencia y calidad exigida, todos los días del año, garantizándose el
carácter continuo y permanente del servicio de lunes a domingo.
d) Se deberá disponer de personal asistencial (terapeutas ocupacionales, trabajadores
sociales y fisioterapeutas) y opcionalmente de psicólogos y animadores socioculturales, con titulación, experiencia y número suficiente para prestar los servicios
residenciales recogidos en el presente convenio.
e) En todo caso respecto de la plantilla exigible para la prestación del servicio deberán cumplir los requisitos exigidos para la acreditación de los centros residenciales para personas mayores dependientes aprobados por la Comunidad de Madrid.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social con el fin de asegurar la correcta atención a los usuarios podrá dictar las instrucciones oportunas en relación con las exigencias del personal necesario para la prestación de los servicios detallados en el presente anexo.
5. Se deberá llevar un registro de control de presencia diaria de cada uno de los trabajadores de atención directa diferenciado por recurso (residencia y centro de día, en su
caso). Este registro se realizará a través de un sistema de control de presencia que incluya
el software o aplicación, así como los dispositivos necesarios que capturen los marcajes por
categorías, de forma que permita tanto la comprobación rigurosa del tiempo dedicado a la
BOCM-20230124-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
10. Registro de alimentación por sonda nasogástrica (reflejar cantidad administrada, hora de administración, etc.).
11. Registros de cambio de sonda vesical, nasogástrica y PEG.
12. Registro de deposiciones (individualizado y diario).
13. Registro de diuresis; reflejando esta de forma cuantitativa, individualizada y
diaria. Este registro es especialmente importante en los residentes portadores de sonda vesical.
14. Registro de “Sintrom”.
15. Registro de control diario de oxígeno.
16. Registro de residentes que acuden a terapia ocupacional.
17. Registro de residentes que acuden a fisioterapia.
18. Registro de sujeciones.
19. Registro de entradas y salidas de residentes.
20. Registro de visitas al residente.
21. Registro de cocina (elaboración del menú, incidencias, etc.)
Además, el centro deberá implantar todos aquellos registros necesarios para asegurar la correcta gestión de la asistencia prestada a los usuarios del centro.
La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos registros cuando lo considere necesario para garantizar la calidad de los servicios
exigidos en este pliego.
Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite
acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, atendiendo siempre a
los requisitos y límites establecidos en la normativa vigente, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDPGDD).
D) Medios que debe aportar el centro para la prestación del servicio
1. Todas las plazas ofertadas deberán estar autorizadas para su utilización por usuarios dependientes, y encontrarse en habitaciones individuales o dobles.
2. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de la Consejería las plazas convenidas en las fechas consignadas en la formalización del convenio. Estas plazas deberán
reunir las características citadas en el párrafo anterior.
3. El centro deberá garantizar la presencia física durante todo el año, del personal
que a continuación se detalla, con las siguientes frecuencias:
a) Atención médica diaria con presencia física de lunes a viernes y los fines de semana localizable. Esta atención se prestará preferentemente por médico geriatra
b) Cuidados de enfermería con presencia física de lunes a domingo, todos los días del
año, garantizándose el carácter continuo y permanente del servicio.
c) La plantilla de gerocultores deberá estar integrada por profesionales con formación adecuada para la prestación de los servicios recogidos en el presente convenio con la frecuencia y calidad exigida, todos los días del año, garantizándose el
carácter continuo y permanente del servicio de lunes a domingo.
d) Se deberá disponer de personal asistencial (terapeutas ocupacionales, trabajadores
sociales y fisioterapeutas) y opcionalmente de psicólogos y animadores socioculturales, con titulación, experiencia y número suficiente para prestar los servicios
residenciales recogidos en el presente convenio.
e) En todo caso respecto de la plantilla exigible para la prestación del servicio deberán cumplir los requisitos exigidos para la acreditación de los centros residenciales para personas mayores dependientes aprobados por la Comunidad de Madrid.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social con el fin de asegurar la correcta atención a los usuarios podrá dictar las instrucciones oportunas en relación con las exigencias del personal necesario para la prestación de los servicios detallados en el presente anexo.
5. Se deberá llevar un registro de control de presencia diaria de cada uno de los trabajadores de atención directa diferenciado por recurso (residencia y centro de día, en su
caso). Este registro se realizará a través de un sistema de control de presencia que incluya
el software o aplicación, así como los dispositivos necesarios que capturen los marcajes por
categorías, de forma que permita tanto la comprobación rigurosa del tiempo dedicado a la
BOCM-20230124-36
BOCM