D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Torres de la Alameda Nuestra Señora del Rosario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en
el momento de la formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia,
y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
6) Comunicación de altas, bajas e incidencias. El centro notificará a la Consejería las
bajas, altas e incidencias de los usuarios en el mismo día en que se produzcan, a través del
sistema informático habilitado por la Consejería o excepcionalmente por correo electrónico.
7) El centro, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios del usuario
al que se le haya adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería determine,
deberá realizar el ingreso efectivo en un plazo no superior a diez días naturales desde la fecha de notificación de adjudicación de plaza. Si viera que, por motivos externos a la gestión del centro, ese plazo no se va a cumplir, notificará el hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario
alternativo.
En aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas,
no se pueda realizar el ingreso en el plazo establecido el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería para su aprobación.
8) Traslados.
Cuando los traslados de centros se produzcan a instancia de parte, estos serán realizados por cuenta y a cargo del usuario.
9) Régimen de Convivencia.
Los usuarios de las plazas convenidas vienen obligados a cumplir las normas de régimen interior que rijan en la residencia. Dichas normas se recogerán en el Reglamento de
Régimen Interior que deberá ser visado por la Consejería.
No obstante lo anterior, en lo relativo a las faltas y sanciones de los residentes será de
aplicación lo establecido en la normativa vigente en cada caso, que regule el régimen disciplinario para los usuarios.
El Reglamento de Régimen Interior recogerá las normas de funcionamiento del centro
y características de los usuarios: sistemas de admisiones, bajas y ausencias del Centro; sistema de cobro de los servicios, en su caso, horarios de los servicios, régimen de salidas y
de comunicaciones, así como los derechos y deberes de éstos y el régimen sancionador, en
su caso.
El centro podrá proponer a la Consejería, para su aprobación, como anexo al Reglamento, la modificación de los horarios de comidas, de visitas y cuantas se consideren oportunas para el buen funcionamiento del centro.
El usuario firmará al ingreso un documento de incorporación, cuyo modelo tipo deberá ser visado por la Consejería. En dicho documento se hará constar, al menos, la entrega
del Reglamento del Régimen Interior, así como la aceptación del ingreso. En caso de necesitar medidas de apoyo judicial, se indicará el familiar de apoyo designado, quien podrá firmar este documento, de acuerdo con la legislación civil aplicable.
El Reglamento de Régimen Interior recogerá la representación y participación de los
usuarios en la vida del centro a través de los órganos de participación que se deben establecer en el mismo, de acuerdo con las indicaciones establecidas por la Consejería.
También incluirá la implantación de un sistema de gestión de calidad de acuerdo con
lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Asimismo, y sin perjuicio de las indicaciones que a tal efecto pueda realizar la Administración durante la ejecución del convenio, el plan de calidad del centro deberá establecer, al menos, los siguientes indicadores relacionados con la prevención, monitorización y
calidad de la atención relacionada con las ulceras por presión (en adelante UPP):
a) Número de personas por cada 100 a quienes se ha valorado el riesgo de UPP.
b) Porcentaje de personas con riesgo medio y alto que han desarrollado UPP sobre el
total de las personas que viven en la residencia y que tienen riesgo medio o alto.
c) Porcentaje de personas con riesgo bajo que han desarrollado UPP sobre el total de
las personas que viven en la residencia y que tienen riesgo bajo.
d) Número y porcentaje de personas encamadas que han desarrollado UPP.
e) Número de personas que han tenidos dos o más úlceras UPP durante el año sobre
el total de las personas que han vivido en el centro durante todo el año.
f) Número de personas que han desarrollado UPP de grado I sin existir factores de
riesgo y porcentaje sobre el total de personas que han vivido en el centro.

BOCM-20230124-38

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