D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores municipal de Torres de la Alameda Nuestra Señora del Rosario
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 387
de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.—Por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el Alcalde-Presidente, Carlos Sáez Gismero.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD
Y POLÍTICA SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE TORRES DE LA ALAMEDA
Régimen de la prestación de atención residencial
A) Características y requisitos de los residentes de las plazas objeto del convenio
1) Podrán ser usuarios de la residencia las personas dependientes, mayores de 60 años.
Las personas afectadas de la enfermedad de Alzheimer, podrán ser atendidas en la residencia
a partir de los 55 años de edad.
2) Los matrimonios o parejas unidas de hecho podrán ser usuarios de las plazas convenidas de la residencia, aunque sólo uno de sus miembros tenga la condición de usuario
dependiente. Si falleciera éste, su cónyuge o pareja deberá abandonar la residencia en el
plazo de un mes, dándosele opción a ingresar en otra de la Comunidad de Madrid destinada a la atención de usuarios no dependientes.
3) No podrán ser usuarios de la residencia las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
4) Corresponde a la Consejería la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
5) Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un período superior a 45 días durante un año natural, salvo en casos de hospitalización.
6) Las ausencias superiores a 45 días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la
plaza salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen.
1) Corresponde a la Consejería la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas convenidas en la residencia.
2) La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario de las
mismas se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería, tal y como
se recoge en el apartado primero de la cláusula quinta, sin que sea suficiente la mera comunicación previa.
3) El centro residencial se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería para ocupar las plazas convenidas, tanto si esta ocupación tiene carácter temporal como indefinido. La incorporación de usuarios a la residencia, y su permanencia en la misma, deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la
comunicación de asignación de plaza. En aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se pueda realizar el ingreso en el plazo establecido
el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería para su aprobación.
4) De cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información
de carácter administrativo relativa al mismo.
5) El centro residencial y el personal que tenga relación directa o indirecta con la
prestación a los usuarios de la atención prevista en este anexo, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso
después de finalizar el plazo contractual.
Así mismo, el Ayuntamiento se compromete a cumplir las previsiones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo
BOCM-20230124-38
B) Designación de usuarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 387
de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.—Por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el Alcalde-Presidente, Carlos Sáez Gismero.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD
Y POLÍTICA SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE TORRES DE LA ALAMEDA
Régimen de la prestación de atención residencial
A) Características y requisitos de los residentes de las plazas objeto del convenio
1) Podrán ser usuarios de la residencia las personas dependientes, mayores de 60 años.
Las personas afectadas de la enfermedad de Alzheimer, podrán ser atendidas en la residencia
a partir de los 55 años de edad.
2) Los matrimonios o parejas unidas de hecho podrán ser usuarios de las plazas convenidas de la residencia, aunque sólo uno de sus miembros tenga la condición de usuario
dependiente. Si falleciera éste, su cónyuge o pareja deberá abandonar la residencia en el
plazo de un mes, dándosele opción a ingresar en otra de la Comunidad de Madrid destinada a la atención de usuarios no dependientes.
3) No podrán ser usuarios de la residencia las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
4) Corresponde a la Consejería la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
5) Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un período superior a 45 días durante un año natural, salvo en casos de hospitalización.
6) Las ausencias superiores a 45 días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la
plaza salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen.
1) Corresponde a la Consejería la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas convenidas en la residencia.
2) La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario de las
mismas se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería, tal y como
se recoge en el apartado primero de la cláusula quinta, sin que sea suficiente la mera comunicación previa.
3) El centro residencial se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería para ocupar las plazas convenidas, tanto si esta ocupación tiene carácter temporal como indefinido. La incorporación de usuarios a la residencia, y su permanencia en la misma, deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la
comunicación de asignación de plaza. En aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se pueda realizar el ingreso en el plazo establecido
el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería para su aprobación.
4) De cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información
de carácter administrativo relativa al mismo.
5) El centro residencial y el personal que tenga relación directa o indirecta con la
prestación a los usuarios de la atención prevista en este anexo, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso
después de finalizar el plazo contractual.
Así mismo, el Ayuntamiento se compromete a cumplir las previsiones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo
BOCM-20230124-38
B) Designación de usuarios