D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de personas mayores Hontanar de Jarama
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
IV
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, el diseño de criterios generales y modelos de intervención para la prestación
de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración
con las entidades locales, así como la coordinación de las acciones de las entidades locales y
de la iniciativa privada, de acuerdo con la planificación establecida y la asistencia técnica y asesoramiento a las mismas.
V
Que es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 46 de la referida Ley 11/2003, de 27 de marzo, entre otras, la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel
y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y
subsidiariedad.
VI
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas,
con la participación, en su caso, de las entidades locales. En este sentido, y según recoge la
propia Ley, en su artículo 12, “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa
de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación
vigente les atribuye”.
VII
Que el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama es titular de un centro residencial con
una capacidad autorizada de 127 plazas, destinado a prestar atención a personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante, la Consejería) y el Ayuntamiento de
Torremocha de Jarama (en adelante, el Ayuntamiento) para desarrollar actuaciones del
servicio atención especializada a personas mayores en el centro residencial de titularidad
municipal denominado Residencia Municipal de Personas Mayores Hontanar de Jarama.
Las líneas generales de las actuaciones del servicio de atención residencial a personas
mayores dependientes vienen definidas en el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que
se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2001).
La ocupación de las plazas residenciales podrá realizarse tanto en estancia permanente como en estancia temporal, considerándose la estancia permanente cuando el ingreso se
realice con carácter indefinido, y estancia temporal cuando el ingreso se realice por un período de tiempo determinado, el cual estará preestablecido, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
BOCM-20230124-37
Objeto
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
IV
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, el diseño de criterios generales y modelos de intervención para la prestación
de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración
con las entidades locales, así como la coordinación de las acciones de las entidades locales y
de la iniciativa privada, de acuerdo con la planificación establecida y la asistencia técnica y asesoramiento a las mismas.
V
Que es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 46 de la referida Ley 11/2003, de 27 de marzo, entre otras, la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel
y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y
subsidiariedad.
VI
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas,
con la participación, en su caso, de las entidades locales. En este sentido, y según recoge la
propia Ley, en su artículo 12, “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa
de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación
vigente les atribuye”.
VII
Que el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama es titular de un centro residencial con
una capacidad autorizada de 127 plazas, destinado a prestar atención a personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante, la Consejería) y el Ayuntamiento de
Torremocha de Jarama (en adelante, el Ayuntamiento) para desarrollar actuaciones del
servicio atención especializada a personas mayores en el centro residencial de titularidad
municipal denominado Residencia Municipal de Personas Mayores Hontanar de Jarama.
Las líneas generales de las actuaciones del servicio de atención residencial a personas
mayores dependientes vienen definidas en el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que
se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2001).
La ocupación de las plazas residenciales podrá realizarse tanto en estancia permanente como en estancia temporal, considerándose la estancia permanente cuando el ingreso se
realice con carácter indefinido, y estancia temporal cuando el ingreso se realice por un período de tiempo determinado, el cual estará preestablecido, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
BOCM-20230124-37
Objeto