D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-26)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. para la financiación de la promoción de 64 viviendas en alquiler en La Rosilla 1, Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

te de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado
de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
2. Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente del inquilino,
sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.
3. Los arrendatarios de las viviendas acogidas a las ayudas financieras no podrán ser
titulares del pleno derecho o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en
toda la Comunidad de Madrid. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha
obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa
ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del
titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
4. La determinación de los arrendatarios por la Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Madrid, S. A., se efectuará de conformidad con el procedimiento previsto en el
Reglamento para la Adjudicación de las Viviendas Gestionadas por la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2018, debiendo respetar, en todo caso, los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Séptima
Contratos de arrendamiento
1. Los contratos de arrendamiento deberán formalizarse en el plazo de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia de primera ocupación. Excepcionalmente, y
previa solicitud del promotor, podrá prorrogarse dicho plazo cuando concurran causas justificadas.
2. Los contratos de arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.
b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 106/2018 que regula el Plan Estatal de Vivienda y demás normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que
se encuentra la limitación del precio establecido en la cláusula quinta, con las actualizaciones que puedan producirse por Orden del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se
somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Octava
1. La cuantía de la ayuda asciende a 300 euros por metro cuadrado superficie útil de
vivienda, si se justifica por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de la totalidad de los objetivos previstos en el presente convenio. La superficie de metros cuadrados útiles totales de
las viviendas es de 4.384,41 metros cuadrados.
2. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los
objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como criterio de graduación del

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Cuantía de la ayuda