D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-26)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. para la financiación de la promoción de 64 viviendas en alquiler en La Rosilla 1, Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de
las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Quinta
Destino de las viviendas
1. Las viviendas se destinarán al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años,
lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad, y habrán de tener una calificación energética A.
2. El precio máximo del alquiler de las viviendas será proporcional a su superficie
útil, no pudiendo superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de
plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en
ningún caso, de superficies de elementos comunes.
3. Estos precios iniciales de renta podrán ser actualizados por Orden ministerial del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a lo dispuesto en el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021.
4. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Sexta
1. Las viviendas financiadas solo podrán ser alquiladas a personas cuyos ingresos,
incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM. Este umbral será de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas
con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o
sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
A estos efectos se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de la vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Los ingresos se acreditarán, cuando el interesado se oponga expresamente a la consulta por el órgano de tramitación, mediante aportación de fotocopia completa, incluyendo
hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el arrendatario y por cada uno de los miembros de la unidad
de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la vivienda. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta
y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de
emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la
cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a
fecha de solicitud.
En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de
pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas
vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondien-

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