D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230124-26)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. para la financiación de la promoción de 64 viviendas en alquiler en La Rosilla 1, Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimosexta
Control del Convenio
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en
cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como beneficiaria de la subvención y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
1. En materia de infracciones, será de aplicación a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de
marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad
de Madrid.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que dicha Empresa Municipal incurra en alguna
de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230124-26
Consecuencias en caso de incumplimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimosexta
Control del Convenio
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en
cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como beneficiaria de la subvención y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
1. En materia de infracciones, será de aplicación a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de
marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad
de Madrid.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que dicha Empresa Municipal incurra en alguna
de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230124-26
Consecuencias en caso de incumplimiento