D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-39)
Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2022, por la que se prorroga, para el año 2023, el convenio interadministrativo suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para la coordinación de la atención a personas sin hogar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 20

MARTES 24 DE ENERO DE 2023

Pág. 409

Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la
extinción de la prórroga del Convenio por el transcurso de los plazos.
Tercera
Financiación
La Comunidad de Madrid se compromete a aportar para la financiación de los gastos
derivados de las actuaciones estipuladas en el Convenio que se prorroga la cantidad
de 250.000 euros.
Dicho gasto se imputará al subconcepto 22801 del programa 232G de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Forma de pago y justificación

BOCM-20230124-39

La Comunidad de Madrid abonará al Ayuntamiento en el primer semestre del año
el 70% del importe a que se refiere la cláusula tercera tras la recepción de un informe de la
Jefa de Departamento de Prevención del Sinhogarismo y Atención a Personas sin Hogar,
sobre las actuaciones realizadas y copia de los documentos acreditativos de las obligaciones contraídas referidas al Convenio suscrito con la Red Faciam y con las entidades con
quienes se haya suscrito Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre.
La Comunidad de Madrid abonará al Ayuntamiento de Madrid el 30% restante, previa
conformidad de la Dirección General de Integración, según preceptúa el artículo 39 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tras
la aportación de las certificaciones del Interventor del Ayuntamiento de Madrid acreditativas de haber efectuado los mandamientos de pago por al menos el doble del importe aportado por la Consejería al que se refiere la Cláusula tercera de este Convenio. Dichas certificaciones deberán obrar en poder de la de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid antes del 5 de diciembre de 2023.
Y para que así conste y en prueba de conformidad e las partes, se firma la presente prórroga, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 3045/2022, de 22 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis MartínezSicluna Sepúlveda.—Por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social,
José Aniorte Rueda.
(03/201/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791