D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230124-39)
Convenio – Adenda de 28 de diciembre de 2022, por la que se prorroga, para el año 2023, el convenio interadministrativo suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para la coordinación de la atención a personas sin hogar
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B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
cual, en los últimos años ha experimentado un notable incremento en relación a su capacidad de intervención y de acogida.
La Red Municipal de Atención a Personas Sin Hogar se configura hoy con una serie
de Dispositivos que pretenden dar respuesta a los diferentes perfiles que conforman dicho
grupo social. Como resultado se cuenta con dispositivos de intervención de calle (Samur
Social), recursos de baja exigencia como los centros abiertos y los diferentes dispositivos
de acogida donde se desarrollan programas de intervención estable (Centro de Acogida San
Isidro, Centro de Acogida “Juan Luis Vives”, Centro de Acogida “Puerta Abierta”,…), todo
ello sin olvidar los programas de inserción que desarrollan en los Talleres socio-educativos
y en el programa de alojamientos en pensiones y plazas en pisos con acompañamiento
social.
En definitiva, el reforzamiento de la Red de centros de las entidades de iniciativa social
posibilita el desarrollo de una red mixta y variada de atención a Personas Sin Hogar en la
ciudad de Madrid y por ello, de común acuerdo ambas partes podrán incorporar a nuevas
entidades en la ejecución de esta actuación.
2. Incorporar, en las actuaciones de acompañamiento e intervención social que se
vienen realizando por los Equipos de Calle del Samar Social del Ayuntamiento de Madrid,
la capacidad de tramitación de la prestación de la Renta Mínima de Inserción, en el marco
de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital u otras prestaciones de ingresos a las que las personas atendidas pudieran tener derecho, para facilitar el acceso a aquellas, así como en su caso, los proyectos específicos de
desarrollo personalizado de acompañamiento de estas personas.
La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería
de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid y el Área de Gobierno
de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid trabajaran conjuntamente para incorporar a los Equipos de Calle dependientes del Samur Social en la tramitación e instrucción de las solicitudes de las prestaciones citadas en el párrafo anterior y de
los procedimientos de revisión de sus titulares, así como para llevar a cabo las acciones de
intervención social, en el marco del Programa Individual de Inserción establecido como derecho en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre o que puedan establecer otras normativas.
La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería
de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, contribuye a lo señalado en este apartado,
en cuanto al apoyo de actuaciones que favorezcan la atención directa y la inserción social,
por una parte, con la financiación del Programa de Acompañamiento Social de la Renta Mínima de Inserción mediante el Convenio de Servicios Sociales Generales; así como con los
apoyos personalizados de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción,
que se puedan financiar a través de distintas actuaciones como por ejemplo las distintas líneas de subvención que se tramiten desde la Consejería.
Dicha colaboración tiene como finalidad favorecer, por un lado, la posibilidad de que
los servicios sociales lleguen a todos los ciudadanos y, por otro, cumplir uno de los objetivos principales de los servicios sociales, como es, asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente en todas las etapas de su vida.
3. Reforzar la cobertura en la atención de acompañamiento social que se realiza
por entidades sociales en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid en el marco de la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre.
Tanto la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid como el Área de
Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid son conscientes de que las condiciones y exigencias en la atención a las personas sin hogar se han
modificado sustancialmente, con un importante incremento en la demanda de atención, la
manifestación de nuevas problemáticas sociales y la exigencia de un mayor grado en la especialización en el sistema de respuesta.
El artículo 31.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, así como el artículo 60 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, prevén la posibilidad de que los programas
individuales de inserción puedan ser elaborados por entidades administrativas o sociales
distintas de los centros de servicios sociales. La colaboración y desarrollo de dichos programas se realizará mediante Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad correspondiente, previo informe de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
Pág. 407
BOCM-20230124-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
cual, en los últimos años ha experimentado un notable incremento en relación a su capacidad de intervención y de acogida.
La Red Municipal de Atención a Personas Sin Hogar se configura hoy con una serie
de Dispositivos que pretenden dar respuesta a los diferentes perfiles que conforman dicho
grupo social. Como resultado se cuenta con dispositivos de intervención de calle (Samur
Social), recursos de baja exigencia como los centros abiertos y los diferentes dispositivos
de acogida donde se desarrollan programas de intervención estable (Centro de Acogida San
Isidro, Centro de Acogida “Juan Luis Vives”, Centro de Acogida “Puerta Abierta”,…), todo
ello sin olvidar los programas de inserción que desarrollan en los Talleres socio-educativos
y en el programa de alojamientos en pensiones y plazas en pisos con acompañamiento
social.
En definitiva, el reforzamiento de la Red de centros de las entidades de iniciativa social
posibilita el desarrollo de una red mixta y variada de atención a Personas Sin Hogar en la
ciudad de Madrid y por ello, de común acuerdo ambas partes podrán incorporar a nuevas
entidades en la ejecución de esta actuación.
2. Incorporar, en las actuaciones de acompañamiento e intervención social que se
vienen realizando por los Equipos de Calle del Samar Social del Ayuntamiento de Madrid,
la capacidad de tramitación de la prestación de la Renta Mínima de Inserción, en el marco
de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital u otras prestaciones de ingresos a las que las personas atendidas pudieran tener derecho, para facilitar el acceso a aquellas, así como en su caso, los proyectos específicos de
desarrollo personalizado de acompañamiento de estas personas.
La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería
de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid y el Área de Gobierno
de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid trabajaran conjuntamente para incorporar a los Equipos de Calle dependientes del Samur Social en la tramitación e instrucción de las solicitudes de las prestaciones citadas en el párrafo anterior y de
los procedimientos de revisión de sus titulares, así como para llevar a cabo las acciones de
intervención social, en el marco del Programa Individual de Inserción establecido como derecho en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre o que puedan establecer otras normativas.
La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería
de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, contribuye a lo señalado en este apartado,
en cuanto al apoyo de actuaciones que favorezcan la atención directa y la inserción social,
por una parte, con la financiación del Programa de Acompañamiento Social de la Renta Mínima de Inserción mediante el Convenio de Servicios Sociales Generales; así como con los
apoyos personalizados de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción,
que se puedan financiar a través de distintas actuaciones como por ejemplo las distintas líneas de subvención que se tramiten desde la Consejería.
Dicha colaboración tiene como finalidad favorecer, por un lado, la posibilidad de que
los servicios sociales lleguen a todos los ciudadanos y, por otro, cumplir uno de los objetivos principales de los servicios sociales, como es, asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente en todas las etapas de su vida.
3. Reforzar la cobertura en la atención de acompañamiento social que se realiza
por entidades sociales en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid en el marco de la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre.
Tanto la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid como el Área de
Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid son conscientes de que las condiciones y exigencias en la atención a las personas sin hogar se han
modificado sustancialmente, con un importante incremento en la demanda de atención, la
manifestación de nuevas problemáticas sociales y la exigencia de un mayor grado en la especialización en el sistema de respuesta.
El artículo 31.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, así como el artículo 60 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, prevén la posibilidad de que los programas
individuales de inserción puedan ser elaborados por entidades administrativas o sociales
distintas de los centros de servicios sociales. La colaboración y desarrollo de dichos programas se realizará mediante Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad correspondiente, previo informe de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
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