C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-25)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
instrumento de planeamiento. Se podrá otorgar una ampliación de dichos plazos de realización que no exceda de la mitad de los mismos”.
Se procede a introducir la siguiente precisión como último párrafo del epígrafe 24:
“El gasto tendrá carácter plurianual y la cuantía de la ayuda podrá alcanzar:
a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 2.500 habitantes.
b) El 90 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 2.501 y 5.000 habitantes.
c) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
d) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
El límite máximo de la cuantía a conceder será:
a) En el supuesto de redacción del documento de Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 100.000 euros.
b) En los restantes supuestos: 40.000 euros”.
Artículo segundo
De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de enero de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20230123-25
(03/478/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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instrumento de planeamiento. Se podrá otorgar una ampliación de dichos plazos de realización que no exceda de la mitad de los mismos”.
Se procede a introducir la siguiente precisión como último párrafo del epígrafe 24:
“El gasto tendrá carácter plurianual y la cuantía de la ayuda podrá alcanzar:
a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 2.500 habitantes.
b) El 90 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 2.501 y 5.000 habitantes.
c) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
d) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
El límite máximo de la cuantía a conceder será:
a) En el supuesto de redacción del documento de Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 100.000 euros.
b) En los restantes supuestos: 40.000 euros”.
Artículo segundo
De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, para el período 2020-2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de enero de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20230123-25
(03/478/23)
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