C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-25)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
25
ORDEN 4/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de
utilidad pública, o de interés social, o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, se requiere la modificación de una de la línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Urbanismo, en concreto en el anexo II, Líneas de subvención en régimen de concesión directa: epígrafe 24: Ayudas a municipios de
la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las
Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo, con el siguiente detalle:
Epígrafe 24. Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o
inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de
desarrollo y sus modificaciones:
Se procede a modificar el párrafo 8.o, y donde dice:
“Se subvencionarán los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Las ayudas se concederán por fases de tramitación
urbanística a redactar en un tiempo máximo de tres años, dieciocho meses o nueve meses,
según el tipo de instrumento de planeamiento”.
Debe decir:
“Se subvencionarán los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Las ayudas se concederán por fases de tramitación urbanística, siendo los plazos máximos de realización de la actividad subvencionable,
treinta y seis meses, veinticuatro meses, dieciocho meses o nueve meses, según el tipo de
BOCM-20230123-25
Artículo primero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
25
ORDEN 4/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de
utilidad pública, o de interés social, o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, se requiere la modificación de una de la línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Urbanismo, en concreto en el anexo II, Líneas de subvención en régimen de concesión directa: epígrafe 24: Ayudas a municipios de
la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las
Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo, con el siguiente detalle:
Epígrafe 24. Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o
inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de
desarrollo y sus modificaciones:
Se procede a modificar el párrafo 8.o, y donde dice:
“Se subvencionarán los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Las ayudas se concederán por fases de tramitación
urbanística a redactar en un tiempo máximo de tres años, dieciocho meses o nueve meses,
según el tipo de instrumento de planeamiento”.
Debe decir:
“Se subvencionarán los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Las ayudas se concederán por fases de tramitación urbanística, siendo los plazos máximos de realización de la actividad subvencionable,
treinta y seis meses, veinticuatro meses, dieciocho meses o nueve meses, según el tipo de
BOCM-20230123-25
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