Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20230123-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda a domicilio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 19

BOCM-20230123-75

En este caso, será suficiente con que los menores o la familia acogedora estén empadronados en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad.
3. Disponer de vivienda habitual que reúna los requisitos mínimos de habitabilidad
para la adecuada prestación del servicio.
4. Tratarse del recurso idóneo o técnicamente adecuado.
5. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad,
imposibiliten la correcta utilización de la prestación, o suponga un riesgo no controlado
para las trabajadoras que prestan el servicio.
Décimo. Tiempo establecido del servicio.—El servicio de ayuda a domicilio se
prestará con carácter general mínimo 1 hora diaria y máximo 2 horas al día, con un total
máximo de 88 horas por servicio.
En situaciones de cuidados paliativos u otras circunstancias valoradas por la Comisión,
se podrá determinar la prestación del servicio de ayuda a domicilio por un total de 132 horas (1 hora/día).
Para los usuarios con valoración de dependencia, se atenderá al orden de prelación correspondiente a la fecha de resolución del PIA, con un máximo de 3 usuarios en alta de forma simultánea y un tiempo establecido del servicio de 4 horas/semana. Para situaciones de
igual fecha de resolución de PIA, se atenderá a la mayor puntuación de valoración.
Undécimo. Horario de la prestación del servicio.—Los días de prestación del servicio
serán de lunes a sábados, no incluyendo los festivos.
Tendrá la consideración de horario diurno el comprendido entre las 7:00 horas y las 22:00
horas de lunes a sábado laborables. Se entiende por horario nocturno de 22:00 horas a 7:00
horas, de lunes a sábado.
Duodécimo. Tasa por prestación del servicio y determinación de rentas e ingresos.—1. La tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio viene regulada en la
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
La tarifa correspondiente al Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en 1,38 euros/hora.
La aportación del usuario se establece conforme a 1,38 euros/hora, si los ingresos de
la unidad familiar superan el IPREM anual vigente (IPREM mensual × 14 pagas).
Si los ingresos de la unidad familiar no se superan dicha cantidad, el servicio estará
exento de pago.
2. A los efectos de determinar las rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales, aquellos que comprendan todos los recursos netos íntegros de que dispone la persona o
unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios (tanto de nivel contributivo como no contributivo), rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de alguno de los miembros de la
unidad familiar, bien sea como dependiente, como cuidador no profesional o cualquier otro.
Se computará como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo.
A estos efectos se descontará en concepto de vivienda (pago de alquiler o hipoteca)
hasta 500 euros. Igualmente se descontará por pago de centro residencial hasta 600 euros y
por pago de centro de día hasta 150 euros.
Torres de la Alameda, a 12 de enero de 2023.—El presidente, Carlos Sáez Gismero.
(03/553/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791