Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20230123-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda a domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad
de Servicios Sociales Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Se modifican los artículos tercero, cuarto, quinto, décimo, undécimo y duodécimo, de
la vigente ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de
Servicios Sociales Pantueña, y el redactado de los mismos quedan de la forma que seguidamente se indica.

Tercero. Usuarios.—1. Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio
aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en los municipios que forman parte de la Mancomunidad, y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que
reúnan los requisitos que constan en los apartados siguientes.
2. Situaciones objeto del Servicio de Ayuda a Domicilio:
1) Encontrarse en situación de necesidad en la que requieran apoyo temporal por razones de edad, salud o situación familiar.
2) Circunstancias familiares de carácter transitorio que hacen imposible que el cuidador realice las funciones de cuidado que presta habitualmente.
3) Disponer de valoración de situación de dependencia, atendiendo como orden de
prelación la fecha resolución PIA.
4) Cualquier otra circunstancia propuesta por el Trabajador Social y valorada positivamente en Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará formada por la
Dirección del Centro y el equipo técnico.
Cuarto. Catálogo de Servicios.—Todos los servicios constarán de Atención Personal
y/o acompañamiento, pudiendo complementarse con las demás modalidades (20102),
contribuyendo todas ellas a proporcionar las mejores condiciones para el cuidado y permanencia en el medio de personas con limitaciones en su autonomía personal. Este requisito podrá excepcionarse cuando así se valore por la Comisión de Valoración a propuesta
de la Trabajadora Social de referencia.
La prestación de Ayuda a Domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a la aplicación informática SIUSS:
a) Atención Personal (Código 20103).
b) Acompañamiento (Código 20102).
c) Atención Mixta: personal + doméstica (Código 201051).
d) Acondicionamiento de la vivienda (Código 20104).
Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias.—1. Encontrarse empadronada y
residir en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales
Pantueña.
2. En el caso de personas no empadronadas en territorio de la Mancomunidad será
necesario que sean personas con necesidades de atención que temporalmente residan con
familiares, sin exceder de seis meses al año, o de menores en régimen de acompañamiento.

BOCM-20230123-75

Nueva redacción de los artículos que se indican