D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Campo Real, para articular la atención a personas mayores en la Residencia de Personas Mayores de Campo Real
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
cise de acuerdo al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro.
1.o Deberá garantizarse el aseo integral personal diario, y tantas veces como lo
exijan las circunstancias de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que
sea necesario en cada caso y preservando su intimidad. La ducha de los residentes será diaria, salvo que, por criterio facultativo, se determine otra forma de realizar el aseo.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
2.o El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo
personal de los usuarios.
3.o Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. El centro
adoptará las medidas oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice la utilización exclusiva por
su propietario. Las esponjas, que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo de la residencia.
4.o Las toallas estarán adecuadamente diferenciadas en soportes separados e
identificados, de forma que se garantice su utilización exclusiva por cada residente.
5.o Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica,
champú, gel, crema hidratante, etc…) serán de calidad estándar y autorizados para su comercialización, siendo aportados por el centro. El centro adoptará las medidas oportunas para que dichos productos estén convenientemente identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su
propietario. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos preferidos por ellos.
6.o Se prestará la ayuda necesaria a los usuarios que tengan autonomía limitada
para vestirse, desnudarse, asearse o acostarse.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones de los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuada.
7.o El centro tendrá disponible y a disposición de los usuarios el material de incontinencia necesario. Este material correrá a cargo del usuario o del Sistema de Salud al que esté acogido. En el caso de que la ocupación de la plaza
residencial tenga carácter temporal, el material de incontinencia será aportado por el residente, ya sea a su cargo o con cargo al sistema de salud al que
esté acogido. El número de cambios del material de incontinencia será el que
demanden las circunstancias personales del usuario.
8.o Se dispondrá con cargo al centro de la medicación y materiales necesarios
para la atención de urgencias médicas en ámbito extrahospitalario.
9.o Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas, andadores, ayudas técnicas vinculadas
a dichas sillas de ruedas, andadores, así como bastones, muletas, etcétera, de
uso personal, serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que
el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El uso temporal de
sillas de ruedas no supondrá coste alguno por los usuarios.
Cuando el usuario, por prescripción facultativa, requiera el uso de colchones
antiescaras, barandillas de cama, protectores de barandillas y demás sujeciones vinculadas al mobiliario de la residencia el gasto que esto suponga correrá a cargo del centro.
10.o Serán a cargo del centro las tareas de limpieza, el control y el cuidado de las
prótesis, órtesis, ayudas técnicas y cualquier otro elemento de ayuda funcional o de carácter terapéutico de uso personal por parte del usuario. A estos
efectos se dispondrá de un inventario de estos dispositivos, así como de un
protocolo de actuación para su control y cuidados, que se incluirán en el historial del usuario.
El centro responderá a su cargo del extravío o rotura de estos enseres, así
como de los útiles de aseo, salvo que se demuestre que ha sido por descuido
o falta de diligencia por parte del usuario o sus familiares.
11.o El centro residencial prestará el apoyo necesario para la movilización de los
usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social
adecuado. El centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo
BOCM-20230123-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
cise de acuerdo al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro.
1.o Deberá garantizarse el aseo integral personal diario, y tantas veces como lo
exijan las circunstancias de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que
sea necesario en cada caso y preservando su intimidad. La ducha de los residentes será diaria, salvo que, por criterio facultativo, se determine otra forma de realizar el aseo.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
2.o El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo
personal de los usuarios.
3.o Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. El centro
adoptará las medidas oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice la utilización exclusiva por
su propietario. Las esponjas, que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo de la residencia.
4.o Las toallas estarán adecuadamente diferenciadas en soportes separados e
identificados, de forma que se garantice su utilización exclusiva por cada residente.
5.o Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica,
champú, gel, crema hidratante, etc…) serán de calidad estándar y autorizados para su comercialización, siendo aportados por el centro. El centro adoptará las medidas oportunas para que dichos productos estén convenientemente identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su
propietario. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos preferidos por ellos.
6.o Se prestará la ayuda necesaria a los usuarios que tengan autonomía limitada
para vestirse, desnudarse, asearse o acostarse.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones de los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuada.
7.o El centro tendrá disponible y a disposición de los usuarios el material de incontinencia necesario. Este material correrá a cargo del usuario o del Sistema de Salud al que esté acogido. En el caso de que la ocupación de la plaza
residencial tenga carácter temporal, el material de incontinencia será aportado por el residente, ya sea a su cargo o con cargo al sistema de salud al que
esté acogido. El número de cambios del material de incontinencia será el que
demanden las circunstancias personales del usuario.
8.o Se dispondrá con cargo al centro de la medicación y materiales necesarios
para la atención de urgencias médicas en ámbito extrahospitalario.
9.o Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas, andadores, ayudas técnicas vinculadas
a dichas sillas de ruedas, andadores, así como bastones, muletas, etcétera, de
uso personal, serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que
el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El uso temporal de
sillas de ruedas no supondrá coste alguno por los usuarios.
Cuando el usuario, por prescripción facultativa, requiera el uso de colchones
antiescaras, barandillas de cama, protectores de barandillas y demás sujeciones vinculadas al mobiliario de la residencia el gasto que esto suponga correrá a cargo del centro.
10.o Serán a cargo del centro las tareas de limpieza, el control y el cuidado de las
prótesis, órtesis, ayudas técnicas y cualquier otro elemento de ayuda funcional o de carácter terapéutico de uso personal por parte del usuario. A estos
efectos se dispondrá de un inventario de estos dispositivos, así como de un
protocolo de actuación para su control y cuidados, que se incluirán en el historial del usuario.
El centro responderá a su cargo del extravío o rotura de estos enseres, así
como de los útiles de aseo, salvo que se demuestre que ha sido por descuido
o falta de diligencia por parte del usuario o sus familiares.
11.o El centro residencial prestará el apoyo necesario para la movilización de los
usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social
adecuado. El centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo
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BOCM