D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Campo Real, para articular la atención a personas mayores en la Residencia de Personas Mayores de Campo Real
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al mes para garantizar la participación de los residentes en el diseño de los menús, aportando sugerencias y
propuestas de mejora o trasladando la opinión de los usuarios.
En todo caso, la responsabilidad última en la elaboración del menú será de la
dirección del centro conforme a los criterios establecidos en los apartados
anteriores, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las aportaciones
de la Comisión.
11.o Se garantizará el tratamiento y manipulación correcta de los alimentos, así
como la recogida sistemática de muestras, como ordena la legislación vigente.
c) Vestuario de uso personal:
1.o El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo.
2.o La ropa deberá estar debidamente marcada de acuerdo con las instrucciones
dadas por el centro, a fin de garantizar en todo caso su uso exclusivo por su
propietario. La ropa que aporte el usuario a su ingreso, así como la que aporte con posterioridad deberá ir marcada o marcarse a cargo del usuario o sus
familiares.
3.o Al ingreso del usuario deberá reflejarse en un documento de inventario la
ropa, así como los demás enseres personales que sean aportados por él, con
fotografías de los mismos salvo calcetines, medias y ropa interior, debiendo
mantenerse actualizados con los cambios que se vayan produciendo. El inventario deberá ser suscrito por el usuario o sus familiares y por el responsable correspondiente de la residencia, se archivará y se custodiará junto al expediente administrativo del usuario. Toda aquella prenda no marcada o
marcada de forma distinta a las instrucciones dadas por el centro no se incluirá en el inventario del residente.
4.o El centro repondrá a su cargo cualquier prenda o enser extraviado y/o deteriorado que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío o deterioro se haya
producido por causas imputables al centro.
5.o El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente o, si fuera
preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad necesaria atendiendo a sus características de uso y estado.
6.o El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el centro. Los
procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las prendas a fin
de garantizar su higiene y conservación en buen estado.
7.o El centro velará para que se renueven, con cargo al usuario, las prendas deterioradas por el uso.
8.o Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones
de la estación en que se use.
9.o El centro cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de
conservación y limpieza.
d) Ropa de cama, mesa y aseo:
1.o El servicio incluye la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo que deberá
ser aportada por el centro.
2.o La muda de ropa de cama, mesa y aseo se efectuará siempre que las circunstancias de higiene lo requieran y en todo caso semanalmente, así como en el
caso de la ropa de cama cada vez que se produzca un ingreso.
3.o El centro residencial renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia
necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera
que no presente roturas, remiendos o desgaste excesivo.
2. Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad y accesibilidad, que comprende:
a) Cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio, deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el día a día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos
cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario en cada caso para el
mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que pre-

Pág. 173

BOCM-20230123-35

BOCM