D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230121-13)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social número 61, para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023

Pág. 67

Cuarto
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño
de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
Quinto
Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado e), del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad
de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través de dicho Centro, planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los
centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y
altruista. En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los
pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.
Séptimo
Que para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de
sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de
sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.
Octavo
Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y receptor
de los mismos.
Noveno
Que FREMAP ha solicitado que por parte del Centro de Transfusión de la Comunidad de
Madrid se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que precisa en el Hospital FREMAP-Majadahonda, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.
Décimo
Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución de
la sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la
población, por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS

Objeto del Convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se llevará
a cabo el suministro al Hospital FREMAP Majadahonda, de componentes sanguíneos por
el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo CTCM), adscrito al
Servicio Madrileño de Salud.

BOCM-20230121-13

Primera