C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230121-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, suscrito por Aseval y por la representación sindical UGT, CC OO y SLT (código número 28103445012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 18

SÁBADO 21 DE ENERO DE 2023

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6. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
7. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la
empresa, así como la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El abuso de autoridad ejercido por quienes ostentan funciones de mando.
10. Las faltas al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las personas
trabajadoras, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
11. Las derivadas de lo establecido en los números 5 del apartado UNO y 5, 10 y 13 del apartado
DOS del presente artículo.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se comentan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otro incumplimiento contractual de igual
gravedad establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
CUATRO - Prescripción de las faltas. Regirán los plazos previstos en el artículo 60.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 27.- Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
 Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo
 Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.


Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
c) Despido disciplinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Comisión Paritaria.
Con la finalidad de conocer cuántas cuestiones relacionadas con la interpretación o aplicación de
este convenio colectivo plantee cualquiera de las entidades firmantes del mismo, así como las que
las empresas o personas trabajadoras afectados sometan a su mediación o arbitraje, se constituye
una Comisión Paritaria formada por cinco representantes de la Asociación Empresarial y dos de
Comisiones Obreras, dos de la Unión General de Trabajadores y uno del Sindicato Libre del
Transporte. Será también cometido de la Comisión Paritaria, que se reunirá en el plazo de quince
días desde que lo solicite cualquiera de las partes, la elaboración de las tablas salariales que resulten
obligadas en función de lo previsto en este convenio colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Solución extrajudicial de conflictos.
Para la resolución de los conflictos colectivos que puedan plantearse en el ámbito del presente
convenio colectivo, incluidas las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria, las partes
firmantes del mismo se someten expresamente a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y su Reglamento.
Igualmente se someten las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores, al procedimiento establecido en el referido Acuerdo Interprofesional para el caso
de que se produzcan discrepancias en el periodo de consultas para inaplicación de las condiciones
de trabajo establecidas en convenio colectivo.
Las posibles modificaciones que en el futuro puedan aprobarse de las disposiciones legales y
reglamentarias citadas en el presente convenio colectivo supondrán la automática adecuación de
los correspondientes artículos de este convenio a las nuevas redacciones de aquéllas. La comisión
paritaria del convenio, constituida como comisión negociadora del mismo, habrá de reunirse de
inmediato con el fin de plasmar en la correspondiente Acta, que se remitirá a la autoridad laboral a
efectos de su registro y publicación, el nuevo texto de los artículos del convenio afectados, para lo
que queda expresamente facultada.

BOCM-20230121-1

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Adecuación a futuras modificaciones legales.