D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230120-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, para articular la atención a personas mayores en la residencia municipal de Berzosa de Lozoya
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B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

Estos protocolos deben incluir al menos la siguiente información:
— Definición de la situación o situaciones atender.
— Participación de las personas trabajadoras en la definición de las situaciones a
atender y los objetivos.
— Objetivos.
— Actuaciones: proceso de actuación y activación de medidas.
— Niveles de protección: medios a emplear.
— Indicadores de evaluación: indicadores de impacto.
Registros:
El centro residencial deberá utilizar registros formalizados en la realización de las
actividades y prestación de los servicios recogidos en el presente convenio, que
consistirán en libros de registro o programas informáticos o aplicaciones que garanticen la no modificación posterior a la anotación.
1. Registro de caídas: individual. Colectivo por mes.
2. Registro de medicación administrada.
3. Registro de higiene personal (aseo, afeitado, cuidado de la boca, etc.).
4. Registro de curas individualizado.
5. Registro de control de constantes (temperatura, tensión arterial, glucemias, peso
y otras constantes) de acuerdo con la frecuencia prescrita por el facultativo.
6. Registro de cambios posturales
7. Registro de cambios de pañal.
8. Registro de hidratación (donde debe quedar reflejado, de manera cuantitativa,
la cantidad de líquido ingerido y el tipo de líquido)
9. Registro de alimentación oral (se debe reflejar qué tal come, si presenta episodios de atragantamiento y cualquier otro aspecto de interés para una alimentación adecuada).
10. Registro de alimentación por sonda nasogástrica (reflejar cantidad administrada, hora de administración, etc.).
11. Registros de cambio de sonda vesical, nasogástrica y PEG.
12. Registro de deposiciones (individualizado y diario).
13. Registro de diuresis; reflejando esta de forma cuantitativa, individualizada y
diaria. Este registro es especialmente importante en los residentes portadores
de sonda vesical.
14. Registro de “Sintrom”.
15. Registro de control diario de oxígeno.
16. Registro de residentes que acuden a terapia ocupacional.
17. Registro de residentes que acuden a fisioterapia.
18. Registro de sujeciones.
19. Registro de entradas y salidas de residentes.
20. Registro de visitas al residente.
21. Registro de cocina (elaboración del menú, incidencias, etc.)
Además, el centro deberá implantar todos aquellos registros necesarios para asegurar
la correcta gestión de la asistencia prestada a los usuarios del centro.
La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos registros
cuando lo considere necesario para garantizar la calidad de los servicios exigidos en este
pliego.
Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, atendiendo siempre a los requisitos y límites establecidos en la normativa vigente, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD).
D) Medios que debe aportar el centro para la prestación del servicio
1. Todas las plazas ofertadas deberán estar autorizadas para su utilización por usuarios dependientes, y encontrarse en habitaciones individuales o dobles.

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BOCM-20230120-38

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