D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230120-22)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto Tecnologías Avanzadas para la Exploración del Universo y sus Componentes dentro del plan complementario en el Área de Astrofísica y Física de Altas Energías en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, por importe de 1.621.500 euros
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
to en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este Convenio dado que se otorgan a organismos de investigación para actividades no económicas.
Si los organismos de investigación, además de actividades no económicas, realizasen
también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuarta
1. Todos los participantes en el Proyecto tendrán la consideración de beneficiarios
de la ayuda y deberán responder individualmente de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la obligación de reintegro.
2. Además, todos los participantes deben cumplir con las exigencias establecidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Los participantes deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
4. Todos los participantes deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional
y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” que les sean de aplicación.
5. En particular, todos los participantes en el Proyecto deberán:
a) Cumplir con todos los objetivos científico-técnicos que hayan asumido en la cláusula segunda.
b) Remitir el seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos previstos en el Proyecto.
c) Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica los siguientes modelos relativos a la ejecución de los proyectos:
1.o Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), incluido modelo en
el Anexo II.A.
2.o Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de los subcontratistas
participantes en la ejecución del Proyecto, incluido modelo en el Anexo II.B,
en el momento en que estas se produzcan y, en todo caso, con la justificación
de las ayudas.
3.o Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas, incluido modelo en el Anexo III.
4.o Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluido modelo en el Anexo IV.
d) Remitir al coordinador de manera continuada el progreso de las actuaciones financiadas por el Proyecto y presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asegurar que las actuaciones no perjudicarán significativamente al medioambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
f) Asegurar una correcta pista de auditoría que permita trazar cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer
de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.
BOCM-20230120-22
Obligaciones de los participantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
to en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este Convenio dado que se otorgan a organismos de investigación para actividades no económicas.
Si los organismos de investigación, además de actividades no económicas, realizasen
también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuarta
1. Todos los participantes en el Proyecto tendrán la consideración de beneficiarios
de la ayuda y deberán responder individualmente de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la obligación de reintegro.
2. Además, todos los participantes deben cumplir con las exigencias establecidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Los participantes deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
4. Todos los participantes deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional
y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” que les sean de aplicación.
5. En particular, todos los participantes en el Proyecto deberán:
a) Cumplir con todos los objetivos científico-técnicos que hayan asumido en la cláusula segunda.
b) Remitir el seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos previstos en el Proyecto.
c) Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica los siguientes modelos relativos a la ejecución de los proyectos:
1.o Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), incluido modelo en
el Anexo II.A.
2.o Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de los subcontratistas
participantes en la ejecución del Proyecto, incluido modelo en el Anexo II.B,
en el momento en que estas se produzcan y, en todo caso, con la justificación
de las ayudas.
3.o Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas, incluido modelo en el Anexo III.
4.o Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluido modelo en el Anexo IV.
d) Remitir al coordinador de manera continuada el progreso de las actuaciones financiadas por el Proyecto y presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asegurar que las actuaciones no perjudicarán significativamente al medioambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
f) Asegurar una correcta pista de auditoría que permita trazar cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer
de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.
BOCM-20230120-22
Obligaciones de los participantes