D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230120-22)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto Tecnologías Avanzadas para la Exploración del Universo y sus Componentes dentro del plan complementario en el Área de Astrofísica y Física de Altas Energías en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, por importe de 1.621.500 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. Los organismos beneficiarios de este Convenio están obligados a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los
requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del Convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto
para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los beneficiarios de este
Convenio y se hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Decimoprimera
1. Todos los participantes en el Proyecto deben comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente
(«DNSH” por sus siglas en inglés “Do no Significant Harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo.
2. En función del artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Proyecto financiado por medio de este Convenio debe cumplir con todos los extremos relacionado en el Anexo V de este Convenio en relación a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles.
3. En el último período de ejecución se incluirá una memoria justificativa de que las
actuaciones realizadas mediante el Proyecto cumplen con el principio “Do not Significant
Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente (memoria DNSH), en
cumplimiento del artículo 17 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020.
4. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica procederá a su
evaluación por expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que valorarán si se ha cumplido con el principio “Do Not Significant Harm, DNSH” No causar
perjuicio significativo al medioambiente.
5. El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, será causa de
reintegro.
6. El campo de intervención asociado para este Proyecto es el 135 “Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para implementar
proyectos e iniciativas de cooperación territorial en un contexto transfronterizo, trasnacional marítimo e interregional” con una contribución del 0% en objetivos climáticos y medioambientales, por lo que no tienen ni etiquetado verde.
Decimosegunda
Incumplimientos y reintegros
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de los objetivos científico-técnicos que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 a) de
la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y, en
BOCM-20230120-22
Cumplimiento general del principio “Do not Significant Harm, DNSH”
y Etiquetado Verde
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. Los organismos beneficiarios de este Convenio están obligados a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los
requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del Convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto
para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los beneficiarios de este
Convenio y se hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Decimoprimera
1. Todos los participantes en el Proyecto deben comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente
(«DNSH” por sus siglas en inglés “Do no Significant Harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo.
2. En función del artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Proyecto financiado por medio de este Convenio debe cumplir con todos los extremos relacionado en el Anexo V de este Convenio en relación a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles.
3. En el último período de ejecución se incluirá una memoria justificativa de que las
actuaciones realizadas mediante el Proyecto cumplen con el principio “Do not Significant
Harm, DNSH” No causar perjuicio significativo al medioambiente (memoria DNSH), en
cumplimiento del artículo 17 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020.
4. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica procederá a su
evaluación por expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que valorarán si se ha cumplido con el principio “Do Not Significant Harm, DNSH” No causar
perjuicio significativo al medioambiente.
5. El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, será causa de
reintegro.
6. El campo de intervención asociado para este Proyecto es el 135 “Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para implementar
proyectos e iniciativas de cooperación territorial en un contexto transfronterizo, trasnacional marítimo e interregional” con una contribución del 0% en objetivos climáticos y medioambientales, por lo que no tienen ni etiquetado verde.
Decimosegunda
Incumplimientos y reintegros
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de los objetivos científico-técnicos que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 a) de
la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y, en
BOCM-20230120-22
Cumplimiento general del principio “Do not Significant Harm, DNSH”
y Etiquetado Verde