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Convenio – Adenda de 27 de diciembre de 2022, de prórroga del convenio de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española, de 8 de febrero de 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
Segundo
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el convenio de
asistencia jurídica de 8 de febrero de 2022, suscrito entre la Comunidad de Madrid y Canal
de Isabel II, S. A.; Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20230120-26
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Fabio Pascua Mateo.—
En representación de Canal de Isabel II, S. A.; Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión
Lanzarote, S. A. U., Pascual Fernández Martínez.
(03/5/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 17
Segundo
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el convenio de
asistencia jurídica de 8 de febrero de 2022, suscrito entre la Comunidad de Madrid y Canal
de Isabel II, S. A.; Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20230120-26
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Fabio Pascua Mateo.—
En representación de Canal de Isabel II, S. A.; Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión
Lanzarote, S. A. U., Pascual Fernández Martínez.
(03/5/23)
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