Madrid (BOCM-20230120-52)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

Pág. 223

7. Plazo de vigencia
El período de vigencia se establece en el convenio tipo que se incluye como anexo I.
8. Capacidad para concurrir y criterios de valoración
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que acrediten, mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud, que están habilitadas para el
transporte de residuos de construcción y demolición y que poseen autorización administrativa de valorización de residuos.
Además, deberá acreditarse, igualmente mediante dicha declaración responsable, la siguiente capacidad:
— Capacidad: debe acreditarse un volumen medio de movimiento (excavación y
transporte) de RCD clase I superior a 250.000 toneladas durante los últimos 5 años,
incluido el actual 2022, para presentarse a un ámbito.
— Capacidad: debe acreditarse un volumen medio de movimiento (excavación y
transporte) de RCD clase I superior a 500.000 toneladas durante los últimos 5 años,
incluido el actual 2022, para presentarse a los dos ámbitos.
Un mismo solicitante podrá presentarse y ser adjudicatario de los dos ámbitos simultáneamente.
Las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan estos requisitos de capacidad
se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
— Aumento de los años en los que se compromete a efectuar el mantenimiento de las
plantaciones: 2 puntos por cada año agrícola adicionales a los mínimos que se establecen en las bases del Convenio, hasta un máximo de 4 años adicionales.
— Aumento del tamaño de las plantas de pino: 0,5 puntos por cada 25 centímetros de
altura en que se incrementen los plantones a utilizar en las plantaciones con respecto al mínimo establecido en el convenio tipo, con un máximo de 175 centímetros de altura total de la parte aérea, incluido el mínimo.
— Aumento del abanico de especies: 0,5 puntos por cada especie adicional a emplear
en la restauración, con un máximo de 5 especies adicionales, a elegir por los servicios técnicos del Ayuntamiento, de entre las existentes en el cuadro de precios municipal. Estas plantas adicionales (ya sean pinos o especies de otros géneros) deberán cumplir las características mínimas establecidas o las ofertadas, si fueran
distintas a estas.
9. Requisitos de las entidades interesadas
Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el
Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Ubicación de las actuaciones
Por parte del Ayuntamiento o de la entidad firmante se propondrán los lugares concretos de actuación y la comisión de seguimiento los aprobará, de acuerdo con las necesidades
y las prioridades que se establezcan, que podrán cambiar en función de las circunstancias.
En todo caso estarán circunscritas al ámbito de que se trate.
12. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL

BOCM-20230120-52

10. Resolución
La selección de las entidades participantes se llevará a cabo por personal técnico del
Departamento de Limpieza de Espacios Públicos de la Dirección General de Servicios de
Limpieza y Residuos.
El órgano competente, a la vista de las solicitudes presentadas y conforme a los criterios mencionados en las presentes bases, iniciará la tramitación de los convenios que proceda con las entidades que resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios dispuestos en
esta convocatoria.
Las cláusulas del modelo de convenio (anexo I) no serán objeto de negociación con las
entidades firmantes.