Madrid (BOCM-20230120-52)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Licitación
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 17

Y, por otro lado, se trata de evitar que estos vertidos se sigan produciendo. Para ello se
deben colocar barreras en las zonas por las que acceden las personas que vierten ilegalmente. Estas barreras deben consistir fundamente en elevaciones de la rasante, cordones, caballones, montones o similar, que deben estar plenamente integrados en el entorno y mejorar
el paisaje de la zona. En las zonas en las que el acceso se deba mantener abierto, se deberán instalar barreras eficaces que se puedan abrir y cerrar. Todo ello en las condiciones que
se establecen en el Convenio tipo que se incluye como Anexo I.
Se establecen dos ámbitos territoriales, cada uno de los cuales será objeto de su propio
convenio, por lo que los convenios a suscribir son dos:
— Ámbito 1: Distritos de Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel,
Usera, Villaverde, Puente de Vallecas y Villa de Vallecas.
— Ámbito 2: Distritos de Hortaleza, Barajas, Ciudad Lineal, San Blas-Canillejas,
Moratalaz y Vicálvaro.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se regirá por las condiciones recogidas en las bases y por las
cláusulas del convenio tipo (anexo I), y en lo no previsto por ellos, queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Son asimismo de aplicación, en el ámbito de los residuos, la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3. Competencia para la convocatoria
El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad es competente, de conformidad
con lo previsto en el apartado 10.o 1.1.a) y c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por medio de la Dirección General de Servicios de
Limpieza y Residuos, para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los
servicios en materia de limpieza urbana y de recogida de los residuos municipales de carácter urbano de la ciudad de Madrid, así como para impulsar las acciones y programas relacionados con la limpieza y recogida de residuos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9.o 1.4.a) y f) del citado acuerdo, le
compete, por medio de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, por una
parte, proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de
zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de
alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales
que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, y por otra, inspeccionar, controlar y supervisar las condiciones medioambientales del espacio urbano y de los parques y espacios verdes públicos del
Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de las competencias de esta dirección general.
4. Procedimiento y forma de la convocatoria

5. Características y condiciones
Las características y condiciones para la realización de las actuaciones se detallan en
las bases de la presente convocatoria y en las cláusulas del convenio tipo (anexo I).
6. Régimen económico
La presente convocatoria no comporta una contraprestación económica entre las partes
firmantes.

BOCM-20230120-52

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, y el procedimiento a seguir será el del convenio, suscrito con cada entidad resulte seleccionada de las
que cumplan los requisitos establecidos en el punto 8 de las presentes bases.