C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230119-17)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2022, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la calle San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro, con fecha 30 de noviembre de 2022, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha
emitido informe técnico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2022 ha emitido informe jurídico favorable a la
mencionada aprobación.
VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 14 de diciembre de 2022, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del
Distrito Centro.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta
planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión
del día 11 de enero de 2023,
ACUERDA
Segundo
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 11 de enero de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/631/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230119-17
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo,
números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid.
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2022, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la calle San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro, con fecha 30 de noviembre de 2022, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha
emitido informe técnico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2022 ha emitido informe jurídico favorable a la
mencionada aprobación.
VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 14 de diciembre de 2022, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del
Distrito Centro.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta
planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión
del día 11 de enero de 2023,
ACUERDA
Segundo
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 11 de enero de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/631/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230119-17
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo,
números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid.