C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230119-17)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid.
I. La Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997, vigente en la actualidad, tiene por objeto subsanar el error detectado en
la alineación oficial y en la calificación del callejón de acceso a los números 6, 8 y 10 de la
calle San Lorenzo, del Distrito de Centro.
El error consiste en que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid otorga a dicho
espacio un uso dotacional para la vía pública, correspondiéndole en realidad el uso residencial, en aplicación de la Norma Zonal 1.1.a y el artículo 8.1.2 de las Normas Urbanísticas que
operan sobre este ámbito.
El callejón de acceso tiene una superficie de 218,30 m2, su propiedad corresponde a la
comunidad de propietarios de las parcelas 6, 8 y 10 de la citada calle. Esta superficie ostenta una servidumbre de paso a estas parcelas, así como una servidumbre de luces que incluye también a la parcela 12 de la misma calle de San Lorenzo.
El callejón tiene en su encuentro con la calle de San Lorenzo un murete de piedra, abierto en sus dos extremos con sendas puertas peatonales, sobre el que se eleva una reja calada
de color negro que comunica los dos accesos. El recinto interior a este cerramiento, que da
acceso a los portales 6, 8 y 10 de la calle, está despejado y en buen estado de conservación.
Se trata de una Modificación de Plan General de Ordenación Urbana de iniciativa pública, iniciada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021, del Director General de
Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid, que dispuso el inicio de los trabajos y actuaciones pertinentes para proceder a la elaboración del expediente de Modificación Puntual y
a su tramitación.
II. La modificación viene motivada por el hecho de que en el Plan General de Ordenación Urbana de 1985 se otorgaba a este espacio un uso cualificado residencial, mientras
que en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de 1997 se le otorga un uso dotacional de vía pública, que no se ajusta su naturaleza de callejón o patio privado, que ostenta
ininterrumpidamente desde 1857.
Por ello, procede la subsanación del error apreciado mediante el cambio de alineación
de la calle de San Lorenzo para que quede configurada continuando la alineación de los números 4 al 12 sin pasar por los números 6, 8 y 10, y mediante el cambio de calificación, para
que el callejón de acceso a estos números tenga la calificación de uso cualificado residencial, tal y como establecen las normas urbanísticas aplicables.
III. En consecuencia, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada la corrección de las siguientes hojas del Plano
los planos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente:
— Hoja O-66/6 del Plano de Ordenación y hoja G-66/6 del Plano de Gestión, en las
que se elimina la alineación oficial dibujada sobre los linderos de las parcelas 6, 8
y 10 de la calle de San Lorenzo que limitan con el vial privado y se traza de nuevo
uniendo las alineaciones existentes de los números 4 y 12 de la calle de San Lorenzo.
— Hoja C-66/6 del Plano de Condiciones de Edificación, en la que se define un nuevo patio de manzana ocupando la totalidad del viario privado, estableciendo la
inedificabilidad del mismo y manteniendo intactas las determinaciones definidas
para el resto de parcelas de la manzana.
— Hola AE-66/6 del Análisis de Edificación, en la que se introduce el pretil de separación del patio con la vía pública como nuevo elemento de restauración obligatoria,
manteniendo inalteradas las condiciones definidas previamente para el resto de la
manzana.
Estas subsanaciones no afectan la clasificación del suelo en el que se asienta la parcela.
BOCM-20230119-17
17
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid.
I. La Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997, vigente en la actualidad, tiene por objeto subsanar el error detectado en
la alineación oficial y en la calificación del callejón de acceso a los números 6, 8 y 10 de la
calle San Lorenzo, del Distrito de Centro.
El error consiste en que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid otorga a dicho
espacio un uso dotacional para la vía pública, correspondiéndole en realidad el uso residencial, en aplicación de la Norma Zonal 1.1.a y el artículo 8.1.2 de las Normas Urbanísticas que
operan sobre este ámbito.
El callejón de acceso tiene una superficie de 218,30 m2, su propiedad corresponde a la
comunidad de propietarios de las parcelas 6, 8 y 10 de la citada calle. Esta superficie ostenta una servidumbre de paso a estas parcelas, así como una servidumbre de luces que incluye también a la parcela 12 de la misma calle de San Lorenzo.
El callejón tiene en su encuentro con la calle de San Lorenzo un murete de piedra, abierto en sus dos extremos con sendas puertas peatonales, sobre el que se eleva una reja calada
de color negro que comunica los dos accesos. El recinto interior a este cerramiento, que da
acceso a los portales 6, 8 y 10 de la calle, está despejado y en buen estado de conservación.
Se trata de una Modificación de Plan General de Ordenación Urbana de iniciativa pública, iniciada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021, del Director General de
Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid, que dispuso el inicio de los trabajos y actuaciones pertinentes para proceder a la elaboración del expediente de Modificación Puntual y
a su tramitación.
II. La modificación viene motivada por el hecho de que en el Plan General de Ordenación Urbana de 1985 se otorgaba a este espacio un uso cualificado residencial, mientras
que en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de 1997 se le otorga un uso dotacional de vía pública, que no se ajusta su naturaleza de callejón o patio privado, que ostenta
ininterrumpidamente desde 1857.
Por ello, procede la subsanación del error apreciado mediante el cambio de alineación
de la calle de San Lorenzo para que quede configurada continuando la alineación de los números 4 al 12 sin pasar por los números 6, 8 y 10, y mediante el cambio de calificación, para
que el callejón de acceso a estos números tenga la calificación de uso cualificado residencial, tal y como establecen las normas urbanísticas aplicables.
III. En consecuencia, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada la corrección de las siguientes hojas del Plano
los planos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente:
— Hoja O-66/6 del Plano de Ordenación y hoja G-66/6 del Plano de Gestión, en las
que se elimina la alineación oficial dibujada sobre los linderos de las parcelas 6, 8
y 10 de la calle de San Lorenzo que limitan con el vial privado y se traza de nuevo
uniendo las alineaciones existentes de los números 4 y 12 de la calle de San Lorenzo.
— Hoja C-66/6 del Plano de Condiciones de Edificación, en la que se define un nuevo patio de manzana ocupando la totalidad del viario privado, estableciendo la
inedificabilidad del mismo y manteniendo intactas las determinaciones definidas
para el resto de parcelas de la manzana.
— Hola AE-66/6 del Análisis de Edificación, en la que se introduce el pretil de separación del patio con la vía pública como nuevo elemento de restauración obligatoria,
manteniendo inalteradas las condiciones definidas previamente para el resto de la
manzana.
Estas subsanaciones no afectan la clasificación del suelo en el que se asienta la parcela.
BOCM-20230119-17
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