D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230119-24)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Fundació General de la Universitat de València, para la colaboración en la información y difusión de los programas europeos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 16

d Un técnico de la citada Subdirección General, que ejercerá las funciones de
secretario.
— Por parte de la FGUV:
d Titular de la Dirección del Centro de Documentación Europea de la Universitat
de València, o persona en quien delegue.
d Un técnico de la FGUV.
2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y lo hará con carácter ordinario al menos una vez al año,
previa convocatoria de su presidente al menos con quince días de antelación. La Comisión
se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. Podrán incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la
posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se levantará acta por el secretario.
Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo
por el desarrollo de esta actividad.
Sexta
Vigencia, modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma que no será anterior al día 21 de diciembre de 2022, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023,
siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de
sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
2. El presente convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de
modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.
3. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar
por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con esta
una adenda que recogerá dichos cambios.
4. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia del convenio.
b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
c) Por mutuo acuerdo por las partes.
d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.
e) La imposibilidad sobrevenida.
f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
Séptima
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula sexta, apartado 4.
Octava
Imagen
Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá
incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la Fundació General de la Universitat
de València.

BOCM-20230119-24

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento