D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230119-24)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Fundació General de la Universitat de València, para la colaboración en la información y difusión de los programas europeos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 89
Tercera
Obligaciones económicas de las partes
La FGUV asumirá los costes de los servicios incluidos en las letras a, b y c del punto 2
de la cláusula segunda del presente convenio, así como la maquetación e implementación
en la página web de los productos de información y divulgación que se elaboren en el marco del presente convenio.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid aportará
asimismo un máximo de diez mil euros (10.000,00 euros) anuales como parte del coste de la
carga diaria de contenidos de la web y de la actualización de convocatorias de programas
europeos, tanto para la parte común de la página https://www.guiafc.es/ como para disponer
de ellos para su difusión a través del Servicio de Alerta. Estos gastos podrán ser destinados
a gastos de personal, teniendo en cuenta siempre lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio, u otros gastos corrientes, permitiéndose la subcontratación de estas tareas.
La FGUV, por su parte, asumirá el resto de costes anuales que suponga esta carga diaria de contenidos y actualización de convocatorias de programas europeos.
Cada una de las entidades firmantes del presente convenio asumirá los costes que suponga la elaboración de contenidos que elabore la propia entidad.
La aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se realizarán con
cargo a la partida 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del programa 921U del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El pago de esta aportación económica se realizará a la finalización del plazo de vigencia del convenio, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que la
Fundación presentará previamente en el plazo y la forma que en el párrafo siguiente se recoge, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto se comunique.
La ejecución del pago requerirá la presentación previa, en el plazo máximo de 7 días
desde la finalización del plazo de vigencia del convenio, de la documentación que a continuación se indica:
— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese
período.
— Las facturas correspondientes de dichos gastos u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Junto con las facturas se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Dichos documentos se aportarán como justificantes a la Comisión de Seguimiento, quien deberá validar los gastos y, en su caso, aprobarlos.
Cuarta
Personal sujeto al convenio
En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad
de Madrid ni en la FGUV de ninguna de las personas implicadas en el convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de las partes firmantes.
Las actuaciones contempladas en el presente convenio no implicarán aumento de
costes en materia de personal para las partes, bien sea por aumento de efectivos o de las
retribuciones de los ya existentes.
Quinta
1. Para el seguimiento y evaluación de la ejecución y para la interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá
por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección
tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:
— Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea:
d Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y de la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que ejercerá la
presidencia de la Comisión.
BOCM-20230119-24
Mecanismo de seguimiento del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 89
Tercera
Obligaciones económicas de las partes
La FGUV asumirá los costes de los servicios incluidos en las letras a, b y c del punto 2
de la cláusula segunda del presente convenio, así como la maquetación e implementación
en la página web de los productos de información y divulgación que se elaboren en el marco del presente convenio.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid aportará
asimismo un máximo de diez mil euros (10.000,00 euros) anuales como parte del coste de la
carga diaria de contenidos de la web y de la actualización de convocatorias de programas
europeos, tanto para la parte común de la página https://www.guiafc.es/ como para disponer
de ellos para su difusión a través del Servicio de Alerta. Estos gastos podrán ser destinados
a gastos de personal, teniendo en cuenta siempre lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio, u otros gastos corrientes, permitiéndose la subcontratación de estas tareas.
La FGUV, por su parte, asumirá el resto de costes anuales que suponga esta carga diaria de contenidos y actualización de convocatorias de programas europeos.
Cada una de las entidades firmantes del presente convenio asumirá los costes que suponga la elaboración de contenidos que elabore la propia entidad.
La aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se realizarán con
cargo a la partida 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del programa 921U del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El pago de esta aportación económica se realizará a la finalización del plazo de vigencia del convenio, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que la
Fundación presentará previamente en el plazo y la forma que en el párrafo siguiente se recoge, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto se comunique.
La ejecución del pago requerirá la presentación previa, en el plazo máximo de 7 días
desde la finalización del plazo de vigencia del convenio, de la documentación que a continuación se indica:
— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con evaluación de los resultados obtenidos y Memoria económica que detalle los gastos realizados en ese
período.
— Las facturas correspondientes de dichos gastos u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Junto con las facturas se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Dichos documentos se aportarán como justificantes a la Comisión de Seguimiento, quien deberá validar los gastos y, en su caso, aprobarlos.
Cuarta
Personal sujeto al convenio
En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad
de Madrid ni en la FGUV de ninguna de las personas implicadas en el convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de las partes firmantes.
Las actuaciones contempladas en el presente convenio no implicarán aumento de
costes en materia de personal para las partes, bien sea por aumento de efectivos o de las
retribuciones de los ya existentes.
Quinta
1. Para el seguimiento y evaluación de la ejecución y para la interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá
por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección
tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:
— Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea:
d Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión
Europea y de la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que ejercerá la
presidencia de la Comisión.
BOCM-20230119-24
Mecanismo de seguimiento del convenio