D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230117-32)
Convenio – Convenio de 16 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión positiva y necesaria de la atención al ciudadano orientada especialmente a la población más vulnerable en los medios de comunicación
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
que estén atravesando crisis personales, familiares o viviendo situaciones de angustia, ansiedad o depresión, y necesiten una escucha y atención cálida y afectiva, proporcionándoles
apoyo psicológico en el caso que sea necesario o derivación a algún servicio especializado.
Estos servicios especializados están orientados, también, a los familiares, amigos, allegados
o compañeros de cualquier tipo de la persona que necesite asistencia.
Por otro lado, se ha puesto en marcha el servicio de atención en lengua de signos, logrando que el Servicio 012 llegue al mayor porcentaje de población posible, independientemente de su condición particular, y se continúa potenciando la comunicación clara y la
adaptación el método de lectura fácil, como mecanismos para hacer comprensible y acercar a toda la sociedad, la gran cantidad de información obrante en poder de la Administración pública, que resulte de interés general.
III. Que, por ello, resulta esencial dar a conocer la importancia de ofrecer una adecuada, adaptada, personalizada y sensible información y atención al ciudadano, no solo en
lo relativo a la información de interés general que los ciudadanos puedan demandar, sino
ante necesidades específicas que puedan surgir, en relación a las condiciones particulares y
específicas de cada ciudadano, y que hacen de la información un servicio crítico y una necesidad imprescindible, como ha sucedido ante eventuales sucesos extraordinarios, como
la necesidad de atención a desplazados por el conflicto de Ucrania, la rápida gestión de la
información al ciudadano antes pandemias o desastres naturales, la adaptación del servicio
a colectivos especialmente vulnerables o necesitados de atención adaptada o especialidad,
o la rápida difusión de mecanismos de atención y ayuda, ante sucesos extraordinarios o de
especial sensibilidad.
IV. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto
en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:
— El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
— Promover la integración social.
— La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y
los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
— La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.
— El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con
necesidades específicas.
— La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
— Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
— El respeto a la libertad de expresión e información.
V. Que existe un interés común a las partes en conseguir el objetivo de trasladar a
los ciudadanos una visión positiva de la importancia de ofrecer una adecuada, adaptada,
personalizada y sensible información y atención al ciudadano, pues es competencia de la
Comunidad de Madrid el impulso y la coordinación de la información y atención al ciudadano entre las distintas Administraciones, así como de la Administración electrónica, a través de los distintos canales habilitados desde la perspectiva de la omnicanalidad. Del mismo modo, figuran entre los principios inspiradores de la programación de RTVM, de
conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, el respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan, garantizar la universalidad de contenidos y
destinatarios, promover la integración social, la difusión de contenidos que fomenten los
principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad, el apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas, la garantía del derecho de las personas
con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos, garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios, así como el respeto a la libertad de expresión e información.
El convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar
que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos
Pág. 79
BOCM-20230117-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
que estén atravesando crisis personales, familiares o viviendo situaciones de angustia, ansiedad o depresión, y necesiten una escucha y atención cálida y afectiva, proporcionándoles
apoyo psicológico en el caso que sea necesario o derivación a algún servicio especializado.
Estos servicios especializados están orientados, también, a los familiares, amigos, allegados
o compañeros de cualquier tipo de la persona que necesite asistencia.
Por otro lado, se ha puesto en marcha el servicio de atención en lengua de signos, logrando que el Servicio 012 llegue al mayor porcentaje de población posible, independientemente de su condición particular, y se continúa potenciando la comunicación clara y la
adaptación el método de lectura fácil, como mecanismos para hacer comprensible y acercar a toda la sociedad, la gran cantidad de información obrante en poder de la Administración pública, que resulte de interés general.
III. Que, por ello, resulta esencial dar a conocer la importancia de ofrecer una adecuada, adaptada, personalizada y sensible información y atención al ciudadano, no solo en
lo relativo a la información de interés general que los ciudadanos puedan demandar, sino
ante necesidades específicas que puedan surgir, en relación a las condiciones particulares y
específicas de cada ciudadano, y que hacen de la información un servicio crítico y una necesidad imprescindible, como ha sucedido ante eventuales sucesos extraordinarios, como
la necesidad de atención a desplazados por el conflicto de Ucrania, la rápida gestión de la
información al ciudadano antes pandemias o desastres naturales, la adaptación del servicio
a colectivos especialmente vulnerables o necesitados de atención adaptada o especialidad,
o la rápida difusión de mecanismos de atención y ayuda, ante sucesos extraordinarios o de
especial sensibilidad.
IV. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto
en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:
— El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
— Promover la integración social.
— La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y
los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
— La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.
— El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con
necesidades específicas.
— La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
— Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
— El respeto a la libertad de expresión e información.
V. Que existe un interés común a las partes en conseguir el objetivo de trasladar a
los ciudadanos una visión positiva de la importancia de ofrecer una adecuada, adaptada,
personalizada y sensible información y atención al ciudadano, pues es competencia de la
Comunidad de Madrid el impulso y la coordinación de la información y atención al ciudadano entre las distintas Administraciones, así como de la Administración electrónica, a través de los distintos canales habilitados desde la perspectiva de la omnicanalidad. Del mismo modo, figuran entre los principios inspiradores de la programación de RTVM, de
conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, el respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan, garantizar la universalidad de contenidos y
destinatarios, promover la integración social, la difusión de contenidos que fomenten los
principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad, el apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas, la garantía del derecho de las personas
con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos, garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios, así como el respeto a la libertad de expresión e información.
El convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar
que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos
Pág. 79
BOCM-20230117-32
BOCM