C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230116-19)
Regulación unidad de convivencia y contra acoso escolar –  Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar
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BOCM

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa,
se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.
Desde la emisión de dicha Resolución, la relevancia que se ha concedido al papel de
la Inspección Educativa en el fomento y supervisión de la convivencia en los centros docentes por las normas a las que se ha hecho anteriormente referencia, así como el interés socioeducativo por la mejora de la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos, hacen necesario que se regulen normativamente la organización y las funciones de esta
Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Además, se han detectado, con carácter creciente, nuevas situaciones que afectan a la
convivencia en los centros educativos, como la violencia autoinflingida, que requieren de
un marco de intervención más amplio que el inicialmente prefijado, para el asesoramiento
ante estas situaciones de extrema gravedad, relacionadas con la atención socioemocional
del alumnado y que pueden ser abordados en el ámbito de las tareas encomendadas a la Subdirección General de Inspección Educativa a través de la Unidad de convivencia y contra
el acoso escolar.
Con carácter general, la actuación de los centros y de la Inspección Educativa, con sus
respectivos procedimientos, medidas, y recursos ordinarios, serán suficientes para atender
los posibles casos de acoso escolar o que, por un origen violento, afecten a la situación emocional del alumnado. No obstante, se considera preciso abordar globalmente los fenómenos
que afectan a la convivencia en los centros educativos mediante este nuevo enfoque multidisciplinar y especializado con que se trata de dotar a esta Unidad de convivencia y contra
el acoso escolar.
La presente norma se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid.
Se atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar de un marco jurídico estable, imprescindible para su propia organización y el desarrollo de sus funciones, respetando igualmente las reglas de jerarquía normativa. La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida
porque no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios, sino que facilita, simplifica y
sistematiza sus actuaciones. Además, aporta seguridad jurídica en la materia porque se ha
atendido a la normativa nacional y autonómica existente, generando un nuevo marco normativo estable. También se cumple con el principio de eficiencia, pues dota a la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar de una organización adecuada para la gestión de su
función pública y no genera nuevas cargas administrativas, sino que, por el contrario, facilita el ejercicio de las competencias en materia de fomento y asesoramiento para la convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de esta Orden se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 9 del citado Decreto 52/2021, de 24 de marzo, respetando así el principio de transparencia normativa. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se ha recabado informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa aludida
y el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
BOCM-20230116-19

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