C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230116-19)
Regulación unidad de convivencia y contra acoso escolar – Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad
de convivencia y contra el acoso escolar.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del
sistema educativo español, en su artículo 1.k, “La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del
acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella”.
Por su parte, el artículo 2.c incluye entre los fines que el sistema educativo procurará
conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos”.
En este sentido, el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la obligatoriedad de que los centros educativos elaboren un plan de convivencia. Asimismo, establece que las normas de convivencia y conducta serán de obligado
cumplimiento y deberán concretar los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las
medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Por otro lado, entre las funciones de la Inspección Educativa, el artículo 151.f de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la de asesorar, orientar e informar a
los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, establece la necesidad de
que los centros educativos cuenten para su buen funcionamiento con normas de convivencia, y que los profesores dispongan de medios para velar su cumplimiento, así como para
proteger a las víctimas de la violencia escolar. Además, señala que los docentes gozarán de
la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas
de convivencia.
Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar
con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en
todos los centros educativos. Además, en el artículo 35 señala la obligatoriedad de que los
centros educativos dispongan de un coordinador de bienestar y protección del alumnado.
El artículo 29.2 del Decreto 32/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid, estableció las funciones específicas de la Unidad de convivencia y contra el acoso
escolar.
Dicho Decreto, en su Disposición Final primera, autoriza al titular de la Consejería
competente en materia de educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.
Asimismo, la disposición final primera del Decreto 61/2019, de 9 de julio, por el que
se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad de Madrid, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho decreto.
El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, señala en su artículo 5.2. que se adscribe a la Viceconsejería de Organización
Educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad
de convivencia y contra el acoso escolar.
BOCM-20230116-19
19
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad
de convivencia y contra el acoso escolar.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del
sistema educativo español, en su artículo 1.k, “La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del
acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella”.
Por su parte, el artículo 2.c incluye entre los fines que el sistema educativo procurará
conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos”.
En este sentido, el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la obligatoriedad de que los centros educativos elaboren un plan de convivencia. Asimismo, establece que las normas de convivencia y conducta serán de obligado
cumplimiento y deberán concretar los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las
medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Por otro lado, entre las funciones de la Inspección Educativa, el artículo 151.f de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la de asesorar, orientar e informar a
los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, establece la necesidad de
que los centros educativos cuenten para su buen funcionamiento con normas de convivencia, y que los profesores dispongan de medios para velar su cumplimiento, así como para
proteger a las víctimas de la violencia escolar. Además, señala que los docentes gozarán de
la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas
de convivencia.
Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar
con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en
todos los centros educativos. Además, en el artículo 35 señala la obligatoriedad de que los
centros educativos dispongan de un coordinador de bienestar y protección del alumnado.
El artículo 29.2 del Decreto 32/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid, estableció las funciones específicas de la Unidad de convivencia y contra el acoso
escolar.
Dicho Decreto, en su Disposición Final primera, autoriza al titular de la Consejería
competente en materia de educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.
Asimismo, la disposición final primera del Decreto 61/2019, de 9 de julio, por el que
se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad de Madrid, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho decreto.
El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, señala en su artículo 5.2. que se adscribe a la Viceconsejería de Organización
Educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad
de convivencia y contra el acoso escolar.
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