C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230116-21)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 734/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un
límite máximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
2. La Comunidad de Madrid, efectuará los pagos correspondientes a estas subvenciones con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 400.000
euros para el año 2023.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este extracto.
Sexto
Información complementaria
1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios
de la ayuda:
a) Los gastos derivados de tener a su servicio un secretario-interventor siempre que
desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.
b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que
tengan su encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de
gastos de la mancomunidad.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre de 2022 y el 30
de septiembre de 2023.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
BOCM-20230116-21
(03/25.661/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un
límite máximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
2. La Comunidad de Madrid, efectuará los pagos correspondientes a estas subvenciones con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 400.000
euros para el año 2023.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este extracto.
Sexto
Información complementaria
1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios
de la ayuda:
a) Los gastos derivados de tener a su servicio un secretario-interventor siempre que
desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.
b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que
tengan su encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de
gastos de la mancomunidad.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre de 2022 y el 30
de septiembre de 2023.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
BOCM-20230116-21
(03/25.661/22)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791