C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230116-21)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 734/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 159
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
21
EXTRACTO de la Orden 734/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023
las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.
BDNS: 667520
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición
de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Segundo
Objeto
Convocar para el año 2023 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 218/2022, de 27 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 135, de 8 de junio de 2022.
Cuarto
1.
La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:
a) Ayuda básica de 5.000 euros por mancomunidad y 10.000 euros por el servicio de
secretario-interventor a jornada completa.
b) Complemento variable: el importe restante de los fondos disponibles en esta convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios en base al porcentaje correspondiente a cada mancomunidad sobre el importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado de las mancomunidades
que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
BOCM-20230116-21
Cuantía y financiación de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 159
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
21
EXTRACTO de la Orden 734/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023
las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.
BDNS: 667520
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición
de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Segundo
Objeto
Convocar para el año 2023 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 218/2022, de 27 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 135, de 8 de junio de 2022.
Cuarto
1.
La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:
a) Ayuda básica de 5.000 euros por mancomunidad y 10.000 euros por el servicio de
secretario-interventor a jornada completa.
b) Complemento variable: el importe restante de los fondos disponibles en esta convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios en base al porcentaje correspondiente a cada mancomunidad sobre el importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado de las mancomunidades
que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
BOCM-20230116-21
Cuantía y financiación de las ayudas