C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

Las bases contenidas en la presente Orden tienen como finalidad regular las ayudas
que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) con el objetivo de reforzar el papel del sector como motor
de la economía madrileña, digital y sostenible, ser un elemento de cohesión social y territorial y convertirse en polo de atracción económico y generador de empleo.
La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación
a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general
con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.
En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose
a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que
determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas. Asimismo, responde a lo
previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de
concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se
evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el documento rector de las presentes
ayudas, y en virtud del anuncio de fecha 14 de octubre de 2022 (publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21 de octubre), de apertura del plazo para confeccionar un catálogo, a efectos informativos, de agentes aceleradores interesados en acompañar en formación y mentoría en materia de digitalización, comunicación, internacionalización o financiación, a las empresas beneficiarias de las “Ayudas a proyectos de apoyo a
aceleradoras culturales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por el Fondo Europeo-Next, Generation EU, por Resolución del titular de la Dirección General de Promoción Cultural de fecha 23 de noviembre de 2022, se ha aprobado
el Catálogo de agentes aceleradores adheridos al presente Programa, que estará disponible
en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración
culturales según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras
de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas
tecnologías en las ICC.

BOCM-20230116-24

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID