C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

plan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los
términos siguientes:
a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que
desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación,
mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:
— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.
— Innovación digital.
— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.
— Planes de marketing.
— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.
— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).
— Legalidad aplicada.
— Finanzas aplicadas.
b) Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de
nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo
sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su
aceleración.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, hasta un máximo del 5 por 100 del total del presupuesto del proyecto.
Asimismo, podrán ser subvencionados los gastos por la constitución de garantías en el
marco de la presente convocatoria.
2.5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
2.6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
2.7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas
3.1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:
a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña

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BOCM-20230116-24

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