C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones – Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 183
Artículo 20
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho
plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 21
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto.
Artículo 22
Control de las ayudas
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público relativo a los Principios Éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados
por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras
o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
b) Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de
Economía Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la
Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como
a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la
Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
1. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión
y otorgamiento de ayudas:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Co
municacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
— Buzón de consultas:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
BOCM-20230116-24
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 183
Artículo 20
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho
plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 21
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto.
Artículo 22
Control de las ayudas
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público relativo a los Principios Éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados
por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras
o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
b) Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de
Economía Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la
Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como
a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la
Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
1. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión
y otorgamiento de ayudas:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Co
municacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
— Buzón de consultas:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
BOCM-20230116-24
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos: