C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

Pág. 181

Artículo 17
Destino de la subvención
1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a
lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la
modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas
que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se
produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del pla-

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aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida
en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida
en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la
digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
por cada planta.
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un
perjuicio al medio ambiente.
Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
2. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de
los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen
los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.