C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la
siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá
destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el
caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes,
contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
15. Los beneficiarios finales deberán crear en España todo el empleo necesario para
la realización del proyecto acelerado, el cual tendrá que ser contratado y dado de alta como
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse documentalmente, mediante la aportación de los contratos de trabajo y las
altas correspondientes a los empleados participantes en el citado proyecto a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
16. Los beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición
de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. El cumplimiento de esta obligación se justificará documentalmente, mediante declaración responsable del beneficiario, en la que se incluirán los datos
necesarios para acreditar la ubicación del proveedor en la Unión Europea, de acuerdo con
la información que dicho proveedor proporcione a partir de la fecha de la concesión de la
ayuda.
Artículo 16
1. A fin de garantizar que la medida se ajusta al principio de “no causar un perjuicio
significativo”, se excluyen las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
Se exceptúan los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de

BOCM-20230116-24

Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)